Un “aislamiento inteligente obligatorio en todo el territorio nacional y con 43 excepciones, realmente puede llamarse aislamiento?


El Gobierno Nacional expidió el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 para frenar la propagación del covid 19 , que extiende el  Aislamiento Preventivo Obligatorio desde 1 de junio hasta el próximo 1 de julio y que incluye 43 excepciones  

Se autoriza apertura de centros comerciales, peluquerías, odontologías entre otros y a su vez se anuncia «extensión del aislamiento» para todos, entonces quienes irán a los centros comerciales? Esto realmente no es cuarentena, no es aislamiento y no se contiene la propagación del virus.

Con el decreto 749 el Gobierno nacional decreta la prorroga del aislamiento preventivo inteligente obligatorio por un mes más, para todos los ciudadanos, así lo dio a conocer el presidente Iván Duque en su programa de Tv de este jueves 28 de mayo

Durante este nuevo confinamiento se amplían mas excepciones que abarcan otras actividades productivas , pues el decreto firmado por el presidente y sus ministros, permite que empiecen las siguientes  actividades:

  • Museos y bibliotecas
  • Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano,
  • Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general (como los odontólogos, médicos especialistas, así como el servicio doméstico.
  • Servicios de peluquería

El decreto también estipula que los alcaldes con la debida autorización del Ministerio del Interior podrán suspender las actividades o casos establecidos cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del Coronavirus COVID-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos

A continuación las Actividades no permitidas establecidas en el Artículo 5.

En ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social.
  • No se permite la apertura de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de vídeo.
  • Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
  • Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles continuaran cerrados
  • Cines y teatros siguen cerrados
  • La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
  • Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Prohibición de consumo de bebidas embriagantes.

El decreto ordena a los alcaldes y gobernadores que en el marco de sus competencias constitucionales y legales prohíban, dentro de su circunscripción territorial, el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las»cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Cierre de fronteras

En relación a las fronteras  con los países vecinos el decreto determina la continuidad del cierre de Fronteras. Cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m. ) del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020. «» …. Se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades: 1. Emergencia humanitaria. 2. El transporte de carga y mercancía. 3. Caso fortuito o fuerza mayor.

De acuerdo a la nueva normas los mandatarios locales son autónomos en la gradualidad a aplicar para abrir sectores productivos, según las particularidades de su territorio y por supuesto, los casos de coronavirus.

El decreto establece que los alcaldes de los municipios libres de casos de COVID-19 deben seguir solicitando al Ministerio del Interior el levantamiento del aislamiento preventivo obligatorio, presentando los protocolos con los que darían apertura a las actividades productivas y comerciales cumpliendo con las medidas del Ministerio de Salud.

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