Duque no descarta decretar la Conmoción interior


El inquilino de la casa de Nariño , Iván Duque dejo claro este miércoles 5 de mayo que no descarta decretar el estado de conmoción interior en el país.

La advertencia de Duque se da luego de que algunos miembros del Centro Democrático, como el senador Carlos Felipe Mejía, la pidiera, como respuesta a la situación de orden público que atraviesa el país luego de ocho días de protestas que, según la Defensoría del Pueblo, dejan, 19 civiles y un policía muertos, así como 87 ciudadanos reportados como desaparecidos.

Según la Constitución colombiana, la conmoción interior es un estado de emergencia que puede ser declarado por el presidente cuando existan graves perturbaciones del orden público que atenten de manera inminente contra la estabilidad institucional.

Con esta medida Duque podría, entre otros, suspender mandatarios regionales, tomar control de los medios, ordenar interceptaciones de comunicaciones y emitir decretos con fuerza de ley sin que sean discutidos en el Congreso

«Uno como jefe de Estado no puede renunciar a ninguna de las herramientas que le da la Constitución y la ley. La ley 137 del 94, que es la que reglamenta el estado de conmoción interior, tiene herramientas taxativas que se pueden emplear y están orientadas a que se empleen, únicamente si los mecanismos ordinarios no funcionan. Han sido usadas en muy pocas ocasiones. A la pregunta si se renuncia a esta herramienta, ni a esa ni a ninguna otra herramienta constitucional»

Es de recordar que el estado de conmoción ha sido usado en gobiernos de los expresidentes Álvaro Uribe y César Gaviria.

Pero que significa el estado de conmoción interior?

Alejandro Cortés-Arbeláez, Profesor. Politólogo y Magíster en Políticas Públicas presenta una explicación muy concreta sobre lo que es y significa

Lo primero que es necesario entender es que en Colombia existe un sistema de normas organizado jerárquicamente: hay normas jurídicas que están por encima de otras, y las normas que están más abajo no deben ir en contravía de las normas que están más arriba.

La norma más importante es la Constitución Política. A esta le siguen las leyes, y a las leyes les siguen los decretos reglamentarios. ¿Quién puede expedir estas normas? El Congreso es el único que puede expedir leyes y el Presidente puede expedir decretos reglamentarios.

En este sentido, en principio solo el Congreso puede legislar…Pero la cosa no es tan simple. La Constitución, que es la norma suprema, prevé una figura que se llama “El Estado de Excepción”.

En términos muy sencillos, si el Presidente decreta un Estado de Excepción o Conmoción Interior, puede expedir “decretos legislativos”, que son decretos expedidos por el Presidente que tienen el mismo peso normativo que las leyes.

De esta manera, el Presidente asume la facultad de expedir normas más poderosas que las que puede expedir en tiempos normales, sin Estado de Excepción. Así, el Presidente queda embestido de “superpoderes” institucionales.

En Colombia existen 3 tipos de Estados de Excepción:

  • Guerra Exterior, para guerras internacionales
  • Conmoción Interior, para graves alternaciones internas del orden público
  • Emergencia Económica y Social, para situaciones como la pandemia de Covid19.

Actualmente se rumora que el Gobierno quiere declarar el Estado de Conmoción Interior. Este puede ser declarado en todo el territorio nacional o en parte del mismo, por un periodo de 90 días, prorrogable hasta por dos períodos iguales.

¿Es esto una dictadura de facto? No, pues el Estado de Conmoción Interior tiene controles establecidos en la misma Constitución, que es la norma suprema.

Por un lado, el Congreso tiene la facultad de modificar los decretos legislativos expedidos por el Presidente de la República. Además, la segunda prórroga del Estado de Conmoción Interior requiere concepto previo y favorable del Senado de la República

Además, el Gobierno debe enviar a la Corte Constitucional los decretos legislativos expedidos en el marco del Estado de Conmoción Interior, para que esta decida sobre la constitucionalidad de los mismos, es decir, si se quedan o se van.

Pero aunque no se trata de una dictadura de facto, claramente se trata de una figura que estira la pita de la separación de poderes en favor del Presidente de la República y aumenta los riesgos del ejercicio de (mayor) autoritarismo

Desde mi punto de vista, sería una medida contraproducente. Esta es una crisis política con graves consecuencias de orden público, cuya solución central debe ser, por lo mismo, política. Pretender solucionarla mediante mano dura es como intentar apagar un incendio con gasolina

Si el Gobierno efectivamente decreta el Estado de Conmoción Interior, el Congreso, la Corte Constitucional y los órganos de control deben estar atentos para evitar que esto nos lleve a una deriva autoritaria.

Las instituciones colombianas, a lo largo de la historia, han mostrado tremenda resistencia frente a embestidas autoritarias. Pero esta situación es crítica y no puedo negar que estoy profundamente preocupado. Esta es una coyuntura tensa y angustiante.

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