Duque ya tiene el decreto para iniciar la fumigación con glifosato


El Gobierno nacional expidió este lunes 12 de abril, el Decreto 380 de 2021 mediante el cual se adopta el marco normativo especial, independiente y autónomo sobre el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente, para el desarrollo de la erradicación de cultivos ilícitos, mediante la aspersión aérea con glifosato.

Este es el primer paso que, de acuerdo con los fallos de la Corte Constitucional , se deben cumplir para el reinicio de las fumigaciones. Ahora será el Consejo de Estupefacientes, que apruebe o no, el inicio de las fumigaciones aéreas con glifosato

El Decreto corresponde a la medida de carácter reglamentario que ordenó la Corte Constitucional en la sentencia T-236 de 2017 y el Auto 387 de 2019, como alternativa de regulación del proceso decisorio para que el Consejo Nacional de Estupefacientes decida si reanuda o no el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea.

La fumigación con glifosato no se inicia de manera inmediata ya que para el efecto es necesario que el Consejo Nacional de Estupefacientes verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos particularmente en la Ley 30 de 1986, el Decreto recientemente expedido, la sentencia T- 236 de 2017 y el Auto 387 de 2019 de la Corte Constitucional.

En el decreto se expresa que son excluidas de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de la aspersión aérea:

  • Las áreas del Sistema Parques Nacionales Naturales
  • Los Parques Naturales Regionales
  • Los ecosistemas estratégicos como páramos, humedales categoría Ramsar y manglares
  • Los cuerpos de agua y los centros poblados.

Según se lee en el decreto es de carácter obligatorio, la consulta previa , que deberá adelantarse cuando la ejecución del programa de erradicación de cultivos sea susceptible de afectar directamente las comunidades étnicas.

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