Gobierno de Iván Duque ‘reculó’: testigos electorales sí podrán ingresar a los puestos de votación.


Luego de la presión de las organizaciones sociales, políticas y medios de comunicación alternativos, el Gobierno Nacional ‘reculó’ y expidió otro decreto donde establece que los testigos electorales sí podrán ingresar a las meses de votación.

De esta forma deja claro cual es la labor de estas personas en las votaciones para elegir el próximo presidente de la República, las cuales se adelantarán el próximo 29 de mayo.

Esto, según el ministro del Interior, Daniel Palacios, es respuesta a los mismos partidos políticos, cuyos integrantes pidieron que se hiciera de manera independiente para tener mayor claridad del papel de estas personas en la garantía de la transparencia de estas votaciones.

Sin embargo, las voces de protesta de otros sectores sociales creó un espacio de control frente a la primera medida, más cuando se ha exigido garantías para estas elecciones por parte del gobierno nacional.

Hay que recordar que en las horas de la mañana se emitió un decreto donde no se había indicado los derechos y deberes de los testigos electorales, entre otras medidas que causaron mucho malestar entre los actores de dicho proceso. 

Ahora, con el decreto 836 del 25 de mayo de este año,  “a los testigos electorales les asiste el derecho de acceder el día de las elecciones a los puestos de votación desde las 7:00 a.m., y pueden permanecer hasta cuando concluyan los escrutinios de mesa o mesas para las cuales estén acreditados. Para ingresar deberán identificarse con la cédula de ciudadanía y la respectiva credencial diligenciada y firmada por la autoridad electoral. La credencial de testigo electoral tiene el carácter de personal e intransferible”.

Así mismo, en el artículo 2 habla de la disposición del uso de equipos electrónicos por parte de los testigos electorales, “los testigos electorales pueden entrar al puesto de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o elementos de grabación de voz o video. Sin embargo, no los pueden utilizar dentro del puesto de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. Antes de las 8:00 a.m. ya partir de las 4:00 p.m. pueden utilizarlos sin limitación alguna. Los testigos electorales no pueden hacer insinuación ninguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación. Tampoco pueden manipular documentos electorales”.

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