Fiscalía fija criterios para interceptaciones telefónicas en investigaciones judiciales


Este miércoles 3 de noviembre, la fiscalía General de la Nación  unificó los criterios para la interceptación de comunicaciones que, aunque está consagrada en la ley como como una herramienta de investigación efectiva en la acción penal, debe regirse por unos criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad definidos. 

De ésta forma se reglamentó internamente la manera como se van a realizar de ahora en adelante las interceptaciones telefónicas y seguimientos de correos electrónicos en las investigaciones judiciales, esto para evitar abusos y violaciones al derecho a la intimidad de las personas procesadas y sospechosas que están bajo investigación penal.

Son 27 requisitos que deben cumplir los agentes operadores de las salas de interceptación y los fiscales para hacer seguimientos que permitan comprobar una conducta delictiva de un investigado.

Las directrices que se establecen para la interceptación de comunicaciones como líneas telefónicas, mensajería instantánea o correos electrónicos, son:  

La verificación rigurosa previa que exige una orden de interceptación de comunicaciones, a cargo de los fiscales de conocimiento, como los fundamentos que justifican la necesidad de acudir esta herramienta.  

La carga argumentativa o justificación que debe cumplir una orden de interceptación, así como su correspondiente y obligatorio control de legalidad ante los jueces de control de garantías. 

Los controles internos que deben tener los funcionarios de policía judicial que ejecutan estas órdenes, entre ellos, la articulación con el fiscal del caso, que el uso de la interceptación corresponda a la investigación que se desarrolla y que se tenga inferencia de que las personas sobre las que recae esta actividad están vinculadas a algún hecho delictivo. 

Es de resaltar que los agentes encargados de hacer las interceptaciones deben rendir informes periódicos al día 30 y al día 180 de la correspondiente investigación para determinar si se continúa o no con la intervención y el fiscal podrá requerir a estos servidores la presentación de informes en cualquier momento de estos seguimientos y sus aportes a la investigación.

Se espera que con estos criterios se deje de violarlos derechos y la intimidad de los ciudadanos 

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