Trabajadores independientes a pagar más a seguridad social, gracias a la reforma de Iván Duque


La propuesta del Gobierno es que los independientes por cuenta propia, los rentistas de capital y los trabajadores independientes, con contratos diferentes a prestación de servicios, con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo, tendrían que cotizar mes vencido, sobre una base mínima del 55% del valor de los ingresos, sin incluir el IVA.

La Unidad de Gestión de Pensiones y Cesantías, UGPP, emitió un proyecto de resolución que reglamenta la labor de las personas independientes que trabajan por cuenta propia o prestan asesorías, quienes ya no podrían reportar los costos en los que incurren para realizar su actividad económica y reducir el monto base de su cotización a la seguridad social.

De acuerdo con la UGPP, ” se adopta el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales conforme a su actividad económica”.
Según la Unidad de Gestión de Pensiones y Cesantías, a partir del artículo 244 de la ley 1955 de 2019, los trabajadores independientes por cuenta propia y con contratos diferentes a prestación de servicios personales de ingresos mayores o iguales a 1 Salario Mínimo Legal Vigente, efectuarán su cotización mes vencido sobre la base mínima de cotización equivalente al 40 del valor mensual de sus ingresos.

Sin embargo, la resolución solo aclara la norma, porque está contenida en el artículo 140 del Plan Nacional de Desarrollo, que podría poner a pagar más por concepto de cotización a salud y pensión, a los trabajadores independientes en el país.
De acuerdo con el proyecto de resolución, la agricultura, la ganadería, la construcción y el comercio al por mayor y menor, así como la salud, serían los sectores a los que les podrían aplicar ese concepto.

La propuesta del Gobierno es que los independientes por cuenta propia, los rentistas de capital y los trabajadores independientes, con contratos diferentes a prestación de servicios, con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo, tendrían que cotizar mes vencido, sobre una base mínima del 55% del valor de los ingresos, sin incluir el IVA.

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