Las 120 víctimas de falsos positivos de militares en el Catatumbo, respondían a la orden de » dar resultados a  como de lugar» . Estas personas fueron asesinadas en estado de indefensión. No fueron casos aislados, fueron asesinatos sistemáticos: JEP 


Luego de imputar a 11 militares, entre ellos a un general, 6 suboficiales y 3 suboficiales, por las desapariciones y asesinatos de 120 personas en el Catatumbo entre enero de 2007 y agosto 2008,  la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, estableció que estos asesinatos y  desapariciones forzadas sostienen un mismo patrón macrocriminal.

El alto tribunal determinó  que estos graves crímenes fueron cometidos por miembros de la Brigada Móvil 15 (BRIM15)  y el Batallón de Infantería No. 15 ‘General Francisco de Paula Santander BISAN, en el marco de un mismo plan criminal y con división del trabajo, en un territorio determinado y en un mismo período de tiempo.

Las 120 víctimas asesinadas tienen un perfil semejante y se repite un mismo modus operandi. La Sala de Reconocimiento encontró que no se trataba de hechos aislados o de una repetición accidental. Las desapariciones forzadas y asesinatos probados tenían las mismas características y una misma finalidad: responder a la presión por “bajas» a “como diera lugar» y así satisfacer el indicador oficial del éxito militar en el marco de la política institucional del conteo de cuerpos. Los incentivos para cumplir con este indicador de éxito militar, como las felicitaciones, medallas, permisos y planes vacacionales, también tuvieron un papel importante en las motivaciones de los perpetradores de los crímenes.

Las 120 víctimas identificadas por la Sala de Reconocimiento fueron asesinadas en estado de indefensión por parte de los miembros de la fuerza pública, sin que mediara combate “real» alguno.

Las víctimas que fueron señaladas de pertenecer a grupos armados ilegales fueron seleccionadas a partir de procesos irregulares de inteligencia. La Sala cuenta con información proveniente de expedientes de la jurisdicción ordinaria, y de la propia documentación oficial de las unidades militares, que hace referencia a los orígenes y las ocupaciones reales de las víctimas, muy distintos a la supuesta actividad criminal que les fue señalada.

La Sala de Reconocimiento pudo determinar que este patrón macrocriminal tuvo dos modalidades sucesivas que se distinguen por el perfil de las víctimas.

PERFIL 1 DE VÍCTIMAS:

La primera modalidad corresponde al asesinato de hombres jóvenes de entre 25 y 35 años, habitantes del área rural del Catatumbo, en su mayoría agricultores, comerciantes y transportadores informales.

PERFIL 2 DE VÍCTIMAS: 

La segunda modalidad consiste en el asesinato de jóvenes, provenientes de otras regiones, engañados para ser trasladados al Catatumbo. A pesar de esta variación en el perfil de las víctimas, y la consecuente sofisticación del modus operandi, los asesinatos bajo estas dos modalidades persiguieron el mismo objetivo de presentarlos como “bajas en combate» por parte de los miembros de la BRIM15 y el BISAN, en el marco de la política institucional del conteo de cuerpos.

Las denuncias de la población del Catatumbo obligaron al cambio de modalidad. El 5 de diciembre de 2007, durante el consejo de seguridad de la Alcaldía de Ocaña, al cual asistieron miembros de la plana mayor del BISAN y del estado mayor de la BRIM15, la Defensoría del Pueblo advirtió sobre el asesinato de civiles para presentarlos ilegítimamente como bajas en combate.

De igual manera, en audiencia pública realizada el 6 de diciembre de 2007 en el teatro Leonela de Ocaña, los campesinos del Catatumbo en compañía de funcionarios de la Vicepresidencia de la República, la Defensoría Regional del Pueblo, la Fiscalía y la Procuraduría Provincial de Ocaña, autoridades locales, delegados de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ACNUR y OCHA, además de representantes de ONG de Derechos Humanos, denunciaron que civiles de la zona eran asesinados y sus cuerpos presentados como positivos operacionales.

Según estableció la Sala de Reconocimiento, en dicha audiencia pública participaron el comandante de la Brigada 30 y oficiales de la Brigada Móvil No.15.

Entonces, a partir de diciembre de 2007 se puso en marcha un negocio criminal en el que miembros del Ejército Nacional transaron con terceros para que reclutaran a jóvenes de otros municipios y ciudades del país a cambio de una remuneración económica, todo con el fin de llevarlos hasta el Catatumbo, asesinarlos y utilizar sus cuerpos para sumar criminalmente a las estadísticas oficiales del éxito militar en la guerra.

En los términos del negocio, a través de esta alianza entre uniformados y terceros civiles, estos últimos ubicaban, engañaban y reclutaban a los jóvenes para llevarlos hasta el Catatumbo.

Las víctimas eran habitantes de Soacha (Cundinamarca), Bogotá, Aguachica (Cesar), Gamarra (Cesar) y Bucaramanga (Santander).  Los uniformados y los terceros civiles tenían el propósito de que la población del Catatumbo no reconociera la identidad de estas víctimas una vez fueran reportadas como bajas en combate.

Bajo una lógica criminal cercana al de la “limpieza social», estas víctimas fueron seleccionadas porque eran trabajadores informales o desempleados, tenían alguna discapacidad o porque eran desempleados o habitantes de calle; características que las hacía atractivas para sumar criminalmente sus cuerpos a las estadísticas militares de “bajas en combate».

Para asegurar el éxito del montaje operacional, los familiares no podían tener conocimiento del paradero de las víctimas, ni siquiera después de ser asesinadas, es decir, había que desaparecer el cuerpo de los jóvenes.

La Sala de Reconocimiento pudo determinar que la modalidad de engañar a las víctimas de otras ciudades para presentarlas como bajas en combate en el Catatumbo tuvo su origen en las oficinas de la comandancia del Batallón de Infantería No. 15 ‘General Francisco de Paula Santander’ (BISAN) en Ocaña.  

De acuerdo con el Auto, el patrón macrocriminal tuvo lugar en el marco de unas circunstancias territoriales, institucionales y estratégicas específicas que contribuyen a comprender sus causas. Bajo la dinámica de la guerra en el Catatumbo se creó la BRIM15 y se reorganizó el BISAN con unas metas concretas de derrotar a la guerrilla en el territorio, a través de la estrategia militar que privilegiaba el conteo de cuerpos como indicador del éxito del esfuerzo militar.

En el marco de la política institucional de conteo de cuerpos, con el indicador específico de muerte en combate, presionados por sus superiores, los comandantes de la BRIM15 y del BISAN presionaron a su vez a sus subalternos por bajas “a como diera lugar», “todo vale», “mire a ver qué hace» y “toca dar una baja».

La presión fue de tal magnitud que en las versiones ante la JEP algunos comandantes se autodenominaron como “instigadores» cuando los magistrados de la Sala de Reconocimiento les preguntaron por su responsabilidad en estos asesinatos.

En vez de buscar a los comandos guerrilleros en lo alto de las montañas y de perseguir a los reductos paramilitares —y entrar en combate legítimo con ellos—, los miembros de esas dos unidades militares prefirieron asesinar a civiles indefensos. La Sala encontró que las muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate fueron posibles gracias al uso del mando militar, los poderes y facultades legales oficiales, los recursos públicos y los procedimientos institucionales del Ejército Nacional, y a la estigmatización de los campesinos del Catatumbo como guerrilleros, auxiliadores o bases de la guerrilla.

LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LAS VICTIMAS

Los jóvenes sometidos a desaparición forzada, y luego asesinados para ser presentados ilegítimamente como bajas en combate, así como sus madres y padres, compañeras, esposas, hijos y hermanos, sufrieron graves daños a causa de estos graves crímenes.

Las víctimas fatales perdieron su vida siendo aún muy jóvenes a manos de agentes del Estado -quienes estaban obligados a protegerlas- y experimentaron intenso sufrimiento y padecimientos sicológicos cuando descubrieron que habían sido engañadas y que iban a ser asesinadas.

Asimismo, existen afectaciones profundas a sus familiares, de orden moral, emocional y material. Además del dolor intenso, las madres, padres, compañeras, esposas, hijos y hermanos sufrieron rupturas de sus relaciones familiares, incertidumbre y angustia, estigmatización y revictimización, amenazas y hostigamientos, entre otros.

Las víctimas sufrieron daños materiales relacionados con la pérdida o disminución considerable del patrimonio familiar -llegando incluso en algunos casos a situaciones de mendicidad y pérdida de sus viviendas- y la frustración de sus proyectos de vida por tener que asumir nuevos roles personales y familiares, y por tener que desplazarse de sus hogares por amenazas. En el marco del caso 03, la Sala de Reconocimiento ha acreditado a la fecha 1.043 víctimas, de ellas 658 son mujeres.

 ¿CUÁLES SON LOS CRÍMENES?

Con base en la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Sala calificó los crímenes a partir del Código Penal Colombiano y del Derecho Internacional.

En los términos del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Sala calificó los asesinatos y desapariciones forzadas determinadas como crímenes de lesa humanidad, ya que en la legislación penal colombiana no existe una definición de esta clase de crímenes y el Estado colombiano tiene la obligación de investigarlos, juzgarlos y sancionarlos.

Para la JEP “existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables».

Los hechos y conductas que se les imputan a los máximos responsables sobre estos graves hechos ocurridos en el Catatumbo, y que se calificaron como crimen de guerra de homicidio y crímenes de lesa humanidad de asesinato y desapariciones forzadas, no fueron actos aislados, espontáneos o esporádicos. Por el contrario, todos estos actos están interrelacionados y fueron cometidos como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, es decir, son crímenes de lesa humanidad.

Por los hechos descritos, la JEP imputó el crimen de guerra de homicidio en persona protegida. ¿La razón?, ninguna de las víctimas identificadas tenía la condición de combatiente y, en consecuencia, ninguna de ellas podía ser objeto de ataques por parte de las Fuerzas Militares. La Sala tampoco encontró evidencia que sustentara la participación de ninguna de ellas en actividades delictivas. Y, aunque hubieran sido señaladas de colaborar o pertenecer a algún grupo armado, no existía información verídica para afirmar que habían perdido la protección que el Derecho Internacional Humanitario otorga a los civiles en contextos de conflicto armado.

Hay casos en los que, además de la privación de la libertad, se configuró el crimen de desaparición forzada. Con la intervención de terceros civiles las víctimas fueron trasladadas de otras regiones al Catatumbo y entregadas a las unidades militares que los reportaron como bajas en combate sin identificar y las enterraron en fosas comunes. 

 

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