Mario Aranguren sí es culpable por seguimiento ilegal a figuras públicas, pero no irá a prisión: Corte Suprema de Justicia.


Este miércoles 16 de noviembre, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dio a conocer que el exdirector de la Unidad de Gastos y Análisis Financiero (UIAF) Mario Aranguren Rincón y Luis Eduardo Daza Giraldo, ex subdirector de la Unidad de Gastos y Análisis Financiero (UIAF),  fueron declarados culpables del delito de concierto para delinquir simple.

Sin embargo, como ya se venció el tiempo límite para emitir una condena para ese delito y como no se pudo probar que los funcionario también fueran culpables de concierto para delinquir agravado y prevaricato por acción, se derogó la condena en su contra.

La Corte declaró que tanto Aranguren como Luis Eduardo Daza Giraldo,   participaron en la organización criminal que desarrolló actividades ilegales de inteligencia estatal contra magistrados y políticos opositores.

Al revisar la condena dictada en segunda instancia, la Sala de Casación Penal desvirtuó que Aranguren y Daza hubiesen incurrido en los delitos de concierto para delinquir agravado y prevaricato por acción, porque no ejecutaron tareas de dirección en la organización ilegal que, entre 2005 y 2008, realizó acciones de inteligencia con el fin de desprestigiar a magistrados y dirigentes políticos.

Es de recordar que en 2018, el Tribunal Superior de Bogotá había condenado a Aranguren a 11 años y medio de prisión por los tres delitos mencionados. Al revisar la condena de segunda instancia, la Corte concluyó que tanto Aranguren como el subdirector de la UIAF, Luis Eduardo Daza Giraldo, involucraron a la entidad en este caso de seguimientos ilegales a personajes públicos, como periodistas, congresistas y magistrados colombianos, llevado a cabo entre 2005 y 2008. Sin embargo, no estuvieron a la cabeza de la organización criminal que estaba haciendo estos seguimientos.

A juicio de la Sala, quedó demostrado que los dos exfuncionarios contribuyeron a la causa criminal al “colocar a la UIAF al servicio de la contra inteligencia estatal que mutó en una siniestra organización delincuencial”, al realizar indagaciones al margen de su competencia y tratar de ocultar la injustificada averiguación contra magistrados.

Al aceptar que se plegaron a la organización, como lógica consecuencia no se puede decir que la dirigieron o la organizaron. De manera que si la agravante les fue imputada por dirigir organizar el concierto, esa atribución probatoria y dogmáticamente es insostenible, salvo que se piense que el delito de concierto para delinquir por liderar la organización consistió en realizar ilegalmente la averiguación financiera y dar órdenes al interior de la UIAF, lo cual implica fraccionar la conducta por fuera del contexto y finalidad de la organización ilegal”, dice en la decisión.

La Corte Suprema mencionó que sí hubo irregularidades en el trámite de la investigación financiera, pero no se llegó » al punto de considerar que algunos comportamientos disfuncionales realizan el delito de prevaricato”.

Así mismo, la Sala absuelve a Aranguren y Daza de prevaricato por acción, al establecer que cometieron irregularidades en el trámite de la investigación financiera, “pero no al punto de considerar que algunos comportamientos disfuncionales realizan el delito de prevaricato”. Si la UIAF no podía realizar ese tipo de investigaciones financieras por no estar de por medio una conducta de lavado de activos, si el trámite se realizó sin el reporte de operación sospechosa (ROS), o se asignó la investigación sin seguir los protocolos internos, estos hechos corresponden a un abuso de la función pública pero no a un prevaricato, concluye la Corte.

Teniendo en cuenta, entonces, que no incurrieron en prevaricato ni concierto delinquir agravado, sino en concierto para delinquir simple, la Corte encontró que la acción penal por este delito prescribió, conforme a la nueva calificación de los hechos, el 26 de mayo de 2016, cuando aún no se había dictado la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá (17 de mayo de 2018). En Consecuencia, la Sala declaró la preclusión del proceso por prescripción.

La UIAF está dedicada a las investigaciones por lavado de activos y sus funcionarios solo pueden actuar según sus protocolos internos y cuando hay una orden —conocida también como reporte de operación sospechosa (ROS)—. Sin embargo, no había orden alguna contra las personas que investigaron —incluidos Piedad Córdoba y el hoy presidente Gustavo Petro, cuando ambos eran senadores de la República—.

“Los documentos que le entregó Bernardo Moreno Villegas a Mario Aranguren Rincón no corresponden a lo que se entiende por operación sospechosa, es decir, a operaciones financieras relacionadas con el lavado de activos o la financiación del terrorismo o el contrabando. Por esa razón, sobre la marcha se pretendió justificar la averiguación con el reporte posterior de una entidad bancaria para darle la apariencia de legalidad que inicialmente no tenía”, dice la decisión.

Para la Corte, investigar personas públicas por posturas políticas definitivamente corresponde a un abuso de la función pública, pero no a un prevaricato. Entonces, como ese delito y el concierto para delinquir agravado no ocurrieron y el concierto para delinquir prescribió, la Sala de Casación decidió precluir el proceso, anular la sentencia que se había dictado en 2018 y declarar a Aranguren un hombre libre.

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