Persona viuda que se vuelva a casar no perderá pensión de sobreviviente: Corte Suprema


La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia señaló, este martes 3 de mayo,  que la persona que se vuelve a casar ya no pierde su pensión de sobreviviente. Se trata de una limitante que solamente existía para quienes hubiesen contraído matrimonio antes de la Constitución de 1991.

El alto tribunal tumbó esa limitante y reconoció que una mujer que perdió la pensión de sobreviviente, porque en 1989 volvió a casarse, tiene derecho a que se reanude el pago de esta prestación.

La Corte evaluó la aplicación del artículo 62 de la Ley 90 de 1946. Esa norma establecía que contraer “nuevas nupcias” era una causal para perder lo que entonces se conocía como pensión de viudedad. Aunque en dos sentencias (una de 1996 y otra del 2016) la Corte Constitucional declaró inexequible esa expresión por considerarla discriminatoria, los efectos de esas decisiones que permitían recuperar la prestación solo se estaban aplicando para los casos de personas que se hubieran vuelto a casar después de la Constitución de 1991, y no cuando estaba vigente la de 1886 porque se regían por unas reglas y normas distintas.

Aunque ese había sido el criterio que se había mantenido en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Laboral reconsideró esa añeja postura y decidió rectificarla con el fin de proteger la equidad y la justicia social.

La Corte señaló que esa restricción de la Ley 90 de 1946 se dio en un contexto en el que había una marcada influencia conservadora y religiosa en todos los ámbitos de la vida cotidiana, incluso en la Constitución, y por eso se consideraba que volver a casarse era una afrenta para la memoria del familiar de quien se recibía la pensión, por lo que se perdía este derecho como una especie de castigo por tomar esa decisión de vida. 

Es decir, se basaba en un criterio moral que imponía un sacrificio de la autonomía, del libre desarrollo de la personalidad, de la decisión de conformar un nuevo núcleo familiar y reanudar la vida, para no perder una prestación económica.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria evaluó las normas de derecho internacional y su aplicación nacional en las que se defienden los derechos a la igualdad entre mujeres y hombres, así como a conformar una familia libremente, sin discriminaciones ni restricciones, una situación que ha afectado en mayor medida a las mujeres por la negación histórica de sus derechos.

Con todo este marco internacional y los cambios que trajo la Constitución del 91, la Corte señaló que es inadmisible seguir permitiendo con un criterio normativista la restricción pensional que traía esta ley de 1946 para quienes se casaron por segunda vez antes de la Carta del 91, es decir, solo porque la pensión estaba regida por el anterior régimen constitucional.

Así, con esta nueva línea de pensamiento, quienes gozaban de su pensión de sobreviviente y contrajeron nuevas nupcias antes de entrar a regir la Carta Política del 91, también tienen derecho a disfrutar de esta prestación.

“La jurisprudencia no puede mantener o privilegiar en desmedro de los primeros, como si por el hecho de haber exteriorizado un proyecto de vida y concretarlo fuera una forma de castigo, persistiendo sus efectos en el tiempo, siendo que es deber del Estado, a través de todas sus autoridades, con mayor razón la que está en cabeza del operador judicial, eliminar toda clase de discriminación para lograr la igualdad jurídica entre los sujetos de derecho”, destaca la providencia.

La Corte también insiste en que no está justificada la restricción para la pensión de sobreviviente por las nuevas nupcias porque incluso en vigencia de la Constitución de 1886, ante el panorama internacional, por ejemplo, con la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, incorporada en la legislación colombiana en 1981, se podía replantear el trato discriminatorio y lesivo de los derechos fundamentales de aquel grupo poblacional que se estaba viendo afectado en su prestación, particularmente femenino.

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