Pliego de cargos a exalcalde y exsecretario de Hacienda del Valle


La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos al exalcalde de Candelaria, Valle del Cauca, Yonk Jairo Torres (2016-2019), y al exsecretario de Hacienda, Álvaro Higinio Benavides Chávez, por presunto desconocimiento de los principios que rigen la contratación estatal y la función administrativa.

El ente de control le reprochó al exmandatario el que presuntamente participara en la actividad contractual del Convenio Interadministrativo 805, del 14 de septiembre de 2017, sin que al parecer existiera disponibilidad presupuestal para su ejecución.

El convenio celebrado con el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes- tenía por objeto aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre Coldeportes y el municipio de Candelaria, para la ejecución del proyecto denominado “construcción de cancha cubierta-gradería-cerramiento en la urbanización Zafra, localizada en la cabecera municipal del Valle del Cauca Occidente”, por valor de $957.021.339, de los cuales la alcaldía debía aportar $261.705.048.

La presunta falta fue calificada provisionalmente como gravísima a título de culpa gravísima.

Con relación al exsecretario de Hacienda, el ente de control le imputó dos cargos. El primero está relacionado con una presunta falta disciplinaria al participar en la etapa precontractual con desconocimiento de los principios que rigen la contratación estatal y la función administrativa, al presuntamente no expedir el certificado de disponibilidad presupuestal requerido para la suscripción del Convenio Interadministrativo 805.

En el segundo cargo se le reprochó a Benavides Chávez el que al parecer omitiera el ejercicio de sus funciones y deberes, al presuntamente no adelantar las acciones correspondientes a su cargo para expedir el certificado de disponibilidad requerido para la firma del convenio.

Las presuntas faltas fueron calificadas provisionalmente como gravísima a título de dolo y grave a título de dolo, respectivamente.

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