Si el joven es independiente, pago por libreta militar será sobre su sueldo: Corte Constitucional


Luego de estudiar y fallar una tutela, la Corte Constitucional estableció que, en adelante, la cuota de compensación militar para aquellos jóvenes que se declaren independientes, deberá fijarse con base en los ingresos o el sueldo que devenguen y no sobre los de sus padres o núcleo familiar.

«Si el obligado a definir su situación militar es económicamente independiente al momento de liquidarse la cuota de compensación militar, el valor de la contribución debe determinarse con base en su capacidad contributiva individual, señaló en un fallo la Corte Constitucional .

El magistrado ponente, Jorge Enrique Ibáñez, indicó que estas cuotas no pueden medirse sobre la renta o patrimonios de terceros cuando el joven es independiente, ya que los padres o terceros son sujetos privados de tributo.

De igual  la Sala reiteró que la cuota de compensación militar es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual, de carácter tributario que debe pagar al Tesoro Nacional, el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado. Al ser un tributo, la cuota de compensación militar se encuentra regida por los principios del sistema tributario, entre ellos la equidad tributaria, y el principio de reserva de ley.  

El fallo se da luego de que un joven de 27 años, quien interpuso la tutela y se declaró como persona independiente, argumentara que no había podido resolver su situación militar porque el distrito en el que estaba inscrito le indicó en el 2021 que la liquidación de la cuota debía realizarse con la fecha de su clasificación (2012) con base en la situación de económica de sus padres, a pesar de que para esa fecha ya trabajaba.

Luego de estudiar el caso, la corte indicó, según lo publicado en el diario citado, que la cuota de compensación militar es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual, que es de carácter tributario y que se debe pagar al Tesoro Nacional por parte del inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado.

Así las cosas, la base gravable para la cuota de compensación militar para aquellas personas que no dependan económicamente de sus padres o su núcleo familiar, será constituida por el IBC reportado en la PILA en los últimos dos años o fracción y, el patrimonio líquido del interesado reportado en la declaración de renta ( o en la declaración juramentada de no declarante) del año inmediatamente anterior.

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