Tribunal ordena suspender erradicación de cultivos ilícitos en territorio afro e indígenas en Nariño


Una acción de tutela interpuesta el pasado mes de noviembre en el que se pide cumplir la sustitución de cultivos ilícitos a través de un programa concertado con las comunidades de Nariño, fue fallada a favor de los territorios afro e indígenas de este departamento

Es por esto que este 11 de mayo , el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala de Decisión Penal, le ordenó al Gobierno Nacional la suspensión inmediata del programa de erradicación forzosa en los territorios colectivos ancestralmente ocupados por comunidades negras e indígenas.

En ese orden de ideas, son 10 municipios de la costa pacífica nariñense los que se benefician de esta decisión , que ampara los derechos de las comunidades afros e indígenas del departamento.

La acción de tutela fue interpuesta en noviembre del 2020 por la Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense (Redhpana) solicitando el cumplimiento del punto cuatro del acuerdo de paz de la Habana, que habla precisamente sobre el tema de la sustitución de los cultivos ilícitos.

En consecuencia la decisión protege el derecho a la consulta previa de las comunidades de estos territorios ancestrales y ordena la suspensión del programa de erradicación forzada hasta tanto se cumpla con el proceso de consulta por parte del Ministerio del Interior.

En el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en Sala de Decisión Penal, se lee: “ Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley resuelve:

Primero:

  • Revocar el fallo impugnado y en su lugar tutelar el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades que pertenecen a los territorios colectivos y ancestralmente ocupados del pacífico nariñense (municipios de San Andrés de Tumaco, Mosquera, Magüí Payán, Santa Bárbara, Roberto Payán, La Tola, El Charco, Francisco Pizarro, Olaya Herrera y Barbacoas) que se encuentran representados en esta acción tutelar por la Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense.

Segundo:

  • Ordenar la suspensión inmediata de las actividades de erradicación forzada en los territorios colectivos y ancestralmente ocupados del pacífico nariñense (municipios de San Andrés de Tumaco, Mosquera, Magüí Payán, Santa Bárbara, Roberto Payán, La Tola, El Charco, Francisco Pizarro, Olaya Herrera y Barbacoas) que se encuentran representados en esta acción tutelar Fallo tutela segunda instancia 0Radicación: Grupo 16 No. 2020-00302-01 M.P. Franco Solarte Portilla 46 por la Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense hasta tanto se cumpla lo previsto en el numeral tercero de esta providencia.
    En consecuencia, el Ejército y la Policía Nacional en coordinación con el ejecutivo no podrán adelantar los operativos.

Tercero:

  • Ordenar al Ministerio del Interior (en consuno con las demás entidades convocadas a esta acción de tutela que por el tipo de materia llegaren a tener competencia, interés y legitimidad en el asunto, conforme el proceso que lidere dicha cartera ministerial) que en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia inicien las diligencias pertinentes en pos de adelantar un proceso de consulta con las comunidades accionantes, mediante un procedimiento apropiado, teniendo en cuenta los parámetros fijados en la parte motiva de esta sentencia.
  • Este proceso deberá completarse en un período de noventa (90) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, prorrogable, por solicitud de las partes, por una sola vez, por un
    Período de sesenta (60) días adicionales.
    De los avances del proceso hasta su finalización deberán entregar reportes periódicos al Juzgado de primera instancia.

Cuarto:

  • Solicitar a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que, de manera conjunta, realicen seguimiento a la orden impartida por este Tribunal, con el propósito de garantizar efectivamente lo aquí ordenado.

Quinto:

  • Declarar improcedente la acción para los demás fines perseguidos por los accionantes.

Sexto:

Entérese a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y dentro del término previsto en el artículo 32 ejusdem, 32 Estos términos se toman de lo decidido por la Corte Constitucional en la T-300 de 2017.

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