JEP abre macroproceso No 9 para investigar los crímenes en contra de los pueblos y territorios étnicos


La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP abrió el Caso 09, que investigará los crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos durante el conflicto armado por parte de integrantes de las Farc-EP y de la fuerza pública, así como otros agentes del Estado y terceros civiles.

Con la apertura del Caso 09, que se denomina ‘Crímenes cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos’, la JEP investigará, juzgará y sancionará los hechos cometidos por las Farc-EP, miembros de la fuerza pública y otros agentes del Estado o terceros civiles contra personas con pertenencia étnica, sujetos colectivos de derecho o contra Territorios Étnicos que no estén siendo investigados en el marco de los demás macrocasos abiertos por la JEP.

Este caso se abre respondiendo a las demandas de verdad de las víctimas y sus organizaciones, quienes resaltaron que las múltiples violencias a las que han sido sometidos los Pueblos y Territorios Étnicos están acentuadas por el racismo y la discriminación, y les han puesto en riesgo de exterminio físico, cultural y espiritual, situación que ha reconocido la Corte Constitucional desde hace casi dos décadas.

En el Acuerdo Final de Paz se reconoce que los Pueblos Étnicos “han contribuido a la construcción de una paz sostenible y duradera, al progreso, al desarrollo económico y social del país”.

Por lo anterior, a partir del Acuerdo Final se abordó el enfoque étnico racial y de género, mujer, familia y generación en todas las actuaciones del Sistema Integral de Paz, para asegurar el derecho fundamental a la consulta previa; garantizar la participación de los Pueblos Étnicos como sujeto colectivo titular de derechos en los procesos judiciales y extrajudiciales; el respeto de las facultades jurisdiccionales de los pueblos indígenas y de justicia propia de los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros (NARP); y la definición de mecanismos de coordinación interjurisdiccional e interjusticias con los Pueblos Étnicos.

LOS PUEBLOS ÉTNICOS Y SU RELACIÓN CON SUS TERRITORIOS

Para los Pueblos Étnicos en general, el territorio es fuente de la vida, de la existencia y de la identidad, pues cuando se destruye y se vulnera su aliento, se debilita la vida y la existencia de las futuras generaciones.

La Sala de Reconocimiento destaca que el desplazamiento forzado tuvo uno de los impactos más fuertes sobre los Pueblos Étnicos, ya que muchos de sus integrantes fueron obligados a salir de sus Territorios y a vivir en el exilio, y por ello debilitaron su conexión sagrada con su Territorio ancestral y colectivo. Es por ello que el ataque intencional y desproporcionado contra la Naturaleza, el Territorio y el ambiente serán investigados en el Caso 09.

De los 976 informes entregados a la Sala de Reconocimiento, 435 tienen componente étnico y de ellos, 177 fueron analizados por el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP para la identificación preliminar de hipótesis de patrones de macrocriminalidad.

Tras el análisis se encontró que existe un universo provisional de 1.350.181 víctimas con pertenencia étnica, cuyo hecho victimizante más documentado es el desplazamiento forzado, seguido del homicidio y la desaparición forzada.

En el ámbito territorial, a partir del análisis preliminar de intensidad de la victimización documentada, la Sala tiene en etapa de concentración 4 territorios en los cuales ha identificado 375.967 víctimas, de las cuales 190.607 pertenecen a Buenaventura, Dagua y Pacífico Medio; 89.994 a Sierra Nevada de Santa Marta y zonas adyacentes; 33.540 a Amazonía y Orinoquía; y 61.826 a Chocó en la zona de influencia del Medio Atrato. La Sala continúa analizando los informes para integrar un tercer Universo Provisional de Hechos, sobre el cual tomará una futura decisión de priorización interna.

PATRONES DE MACROCRIMINALIDAD QUE INVESTIGARÁ EL CASO 09

Los informes presentados a la Sala relatan las formas como las Farc-EP, en algunas regiones del país, implementaron como estrategia de guerra, desestructurar y desarticular a los Pueblos Étnicos, sus tejidos comunitarios y sus formas organizativas político-administrativas, y sus usos y costumbres. Sus acciones se dirigieron tanto a la afectación de la existencia física de las personas pertenecientes a los Pueblos, como de las estructuras culturales en que se basan sus saberes propios, y de su relación inescindible e interdependiente con los Territorios.

Conductas no amnistiables cometidas por integrantes de la fuerza pública u otros agentes del Estado, o en connivencia con terceros civiles o paramilitares, dirigidas a la privación de derechos fundamentales individuales, colectivos y territoriales de los Pueblos y Territorios Étnicos en ejercicio del control territorial paramilitares, ejercían vigilancia, observación y regulación permanente de la vida social, bajo una lógica de discriminación contrainsurgente en la que se señalaban a miembros de los Pueblos Étnicos de ser colaboradores de grupos guerrilleros.

Algunas prácticas sociales, culturales y espirituales de las comunidades fueron objeto de control por parte de la fuerza pública que les impuso restricciones al acceso de alimentos y medicamentos, a la movilidad a través de la fijación de horarios para actividades sociales y culturales, y del control en el tránsito por el territorio colectivo; así como el despojo de los territorios de los Pueblos Étnicos en ejercicio del control territorial y/o como consecuencia de alianza con terceros o agentes económicos.
Algunos de los informes señalan que integrantes de la fuerza pública se instalaban en sitios sagrados, de fragilidad ecosistémica, centros educativos, de salud y espacios comunitarios donde además se involucraba a integrantes de los Pueblos Étnicos en el conflicto armado en contravía al principio de distinción.

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