El Gobierno busca garantizar el abastecimiento nacional y la distribución prioritaria de estos productos.


El Ministerio de Industria y Comercio aclaró que la medida se implementará por seis meses para utilizar estos implementos en la lucha contra la propagación del coronavirus.

Dentro de las diferentes normas que está firmando el presidente Duque, en el marco de la emergencia económica decretada por el coronavirus, está el decreto 462 del 22 de marzo de 2020, que restringe las exportaciones de 24 bienes necesarios para prevenir y contener el COVID-19, tales como:

  • Alcohol, jabón, papel higiénico, guantes de uso médico o de atención y guantes de caucho de distintas clases, los demás medicamentos para uso humano, desinfectantes, paños y toallas húmedas, gel antibacterial, tapabocas de varios tipos.

Equipos médicos de varios tipos como:

  • Gafas de protección, electrocardiógrafos, monitores de signos vitales, cunas neonatales, ventiladores, aparatos respiratorios y máscaras de protección respiratoria, equipos de rayos X, camas y camillas hospitalarias.

La decisión se adopta ante la alta demanda de esta clase de bienes, indispensables en estos momentos de coyuntura sanitaria, y con apego a la Constitución, la cual garantiza la propiedad privada y derechos adquiridos, pero también establece que el interés público prima sobre el particular, por motivos de interés social o de utilidad pública”, dice la norma.

Con esta medida, el Gobierno busca garantizar el abastecimiento nacional y la distribución prioritaria de estos productos para poder atender a la población colombiana.

El ministro de Comercio, José Manuel Restrepo, explicó que se ha registrado una alta demanda de esos productos que son requeridos de manera inmediata, por lo cual se deben hacer esfuerzos como estos para garantizar el suministro, de lo contrario, habría una afectación en la atención médica.

Estamos atravesando por una coyuntura sanitaria que nos lleva a adoptar diferentes medidas para contener esta pandemia. La restricción de exportación de estos productos es una de esas medidas que, además, la permite la Organización Mundial del Comercio, de la que hacemos parte. Este organismo permite aplicar de forma excepcional restricciones temporales a las exportaciones para prevenir o controlar la escasez de productos, en este caso esenciales para la salud”, dijo el ministro.

Finalmente, el decreto establece que tanto productores como importadores de esos bienes deberán priorizar su distribución a los siguientes beneficiarios: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, empresas de transporte masivo urbano, empresas aéreas y de transporte terrestre departamental, aeropuertos y terminales de transporte, entidades de Gobierno, fuerzas de seguridad del Estado, Bomberos y Defensa Civil, empresas de distribución y comercialización de productos a domicilio.

Estas empresas limitarán la venta al detal de estos productos a dos unidades por grupo familiar, por semana.

También incluye la distribución a droguerías, grandes superficies y comercializadores al detal, siempre que la venta se limite a dos unidades por grupo familiar por semana.

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