La mora en el pago de la pensión no es excusa para que los colegios retengan documentos académicos:Corte Constitucional
El 25 de marzo de 2022, la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda en representación de una menor de edad , presentó acción de tutela en contra de una institución educativa, por la presunta vulneración de su derecho a la educación.
La adolescente de 13 años de edad cursaba el 6 grado en un colegio privado ; durante los meses de febrero a diciembre de 2021. Posteriormente, la madre de la adolescente la retiró de dicha institución y la inscribió en otro colegio esta vez de categoría público
#BoletínGráfico I Conozca el porqué la mora en el pago de la pensión no es excusa para que los colegios retengan documentos académicos. M.P. Natalia Ángel Cabo. https://t.co/Ma6bGyJNz6. pic.twitter.com/AeDxYPSFwK
— Corte Constitucional (@CConstitucional) February 7, 2023
Para adelantar el proceso de matrícula en el nuevo colegio, aproximadamente en enero de 2022, la madre de la adolescente, solicitó verbalmente al antiguo colegio la documentación necesaria para acreditar que su hija había cursado y aprobado grado sexto.
La Defensoría del Pueblo explicó que la institución educativa privada .se negó a entregarle a la madre de la menor de edad la documentación necesaria para formalizar el proceso de matrícula en el nuevo colegio porque el padre de la menor de edad adeudaba las mensualidades de los gastos educativos desde el mes de mayo de 2021.
La Defensoría precisó que para el momento de la presentación de la acción de tutela, la niña estaba inscrita en el colegio privado y acudía a clases de forma regular. Sin embargo, también indicó que no se había logrado oficializar su matrícula por la falta de los documentos referidos.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo indicó que al parecer el padre de la menor de edad suscribió un pagaré con el colegio accionado y, por lo tanto, la institución educativa contaba con mecanismos para ejecutar las sumas adeudadas. En consecuencia, la Defensoría señaló que la retención de los documentos es ilegítima y viola el derecho a la educación de la menor de edad.
Luego de la reviisón de la tutela , la Corte Constitucional sentenció que la educación es un derecho económico, social y cultural, que permite que las personas desarrollen de forma plena y eficaz sus derechos políticos y civiles. Además, la Corte Constitucional ha reconocido el derecho a la educación como un derecho fundamental por su relación con la dignidad humana y por su capacidad para potenciar el ejercicio de otros derechos fundamentales, tales como la igualdad, el trabajo, la participación política, la seguridad social y el mínimo vital .
De iguala forma la Corte estableció que la entrega de documentos académicos hace parte del derecho a la educación, pues, sin ellos, la continuidad del proceso educativo podría verse afectada Esto es así, ya que, por ejemplo, para que un estudiante pueda entrar a una universidad o matricularse en un colegio, se requiere que acredite, ante la institución haber cursado y aprobado ciertas materias y/o grados. L
En virtud de lo anterior, la Corte Constitucional, en un primer momento de su jurisprudencia, estableció que la retención de documentos académicos por parte de las instituciones educativas implicaba una violación al derecho a la educación y, por lo tanto, estaba siempre prohibida
Sin embargo, más adelante esta Corporación constató que en algunas ocasiones la prohibición absoluta podía generar consecuencias negativas, como que algunos padres se aprovecharan de la regla jurisprudencial para no honrar sus obligaciones con la institución educativa.
Así, en la Sentencia SU-624 de 1999, la Sala Plena modificó la regla para prevenir una cultura de no pago y evitar afectar el equilibrio financiero de las instituciones educativas.
En dicha decisión la Corte concluyó que el prohibir de manera absoluta la retención de documentos ante la falta de pago podía llevar a que los colegios no cumplieran cabalmente con su obligación de impartir una educación de calidad a sus alumnos e, incluso, en ocasiones, podría propiciar el cierre del plantel educativo
Así mismo, la Corte llamó la atención a que la falta de pago de las obligaciones educativas, sin justa causa, puede también afectar los derechos de otras familias que, por el contrario, han cumplido con ellas