Varios artículos de la Ley de Seguridad Ciudadana sancionada por el gobierno Duque fueron ‘tumbados’ por la Corte Constitucional.


Luego de registradas las protestas del paro nacional del año 2021, el gobierno del entonces presidente Iván Duque presentó y sancionó la Ley de Seguridad Ciudadana. Esta última generó polémica en algunos sectores sociales y políticos por cuenta de algunos artículos que restringían, por ejemplo, elementos asociados el derecho a la protesta.

Sobre esta legislación, la Corte Constitucional tumbó el jueves 9 de febrero algunos artículos, uno de ellos tiene que ver con el avasallamiento; es decir, la ocupación de un inmueble por vía pacífica o violenta.

En relación con este tema, la ley estipulaba que quien impidiera el cumplimiento de alguna función pública debía cumplir una pena de entre 36 y 60 meses de cárcel.

El magistrado Jorge Ibáñez, sin embargo, hizo una precisión en este apartado, pues no estuvo de acuerdo con hundir este inciso al asegurar que la ocupación de bienes inmuebles configuran un acto de intimidación contra la ciudadanía.

Vale mencionar que ese proyecto de ley fue presentado ese año ante el Congreso y sus impulsores fueron los ministerios de Defensa, Interior y Justicia —liderados en ese entonces por Diego Molano, Daniel Palacios y Wilson Ruiz, respectivamente— y en ella se contempla que es delito portar un arma cortopunzante en eventos masivos y aplica sanciones severas a quienes atenten contra la infraestructura de entidades dedicadas a la administración de justicia y la seguridad ciudadana.

Bajo esa perspectiva, algunos de los artículos fueron demandados bajo el argumento de que iban en contra de los derechos fundamentales de los ciudadanos y representaba riesgos adicionales para la seguridad, por ejemplo, a la hora de realizar movilizaciones.

También denunciaban que esa ley desconocía los principios constitucionales y las recomendaciones de organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyos representantes estuvieron en el país durante el paro nacional analizando la situación de violencia generada en ciudades como Bogotá, Cali y Popayán. 

Otro artículo de esta ley que tumbó el órgano judicial estaba relacionado con quienes cometan crímenes contra integrantes de la fuerza pública, personas defensoras de derechos humanos y periodistas, pues establecía que para ellos habría la pena más alta contemplada en la legislación penal actual.

“La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de sesenta (60) años, excepto en los casos de concurso”, precisaba esa normativa propuesta por Iván Duque.

De igual manera, tumbó el apartado de la ley que manifestaba la penalización cuando sean empleadas máscaras o elementos similares que oculten el rostro o dificulten la identificación por parte de las autoridades. Concretamente, la expresión “cuando la dificulten” se hundió, pues actualmente muchas personas usan tapabocas por ser época de pandemia y para prevenir otras enfermedades relacionadas con el sistema respiratorio. 

El alto tribunal también hundió el numeral 8 del artículo 21 de esta ley, el cual recalcaba en el agravante de las penas para quienes afecten la infraestructura destinada a la seguridad y justicia.

En total, fueron declarados inexequibles un total de diez incisos, establecidos como “cargos de inconstitucionalidad formulados en contra de varias disposiciones de la Ley 2197 de 2022 ‘por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones‘”.

Hay que recordar que el jueves 19 de enero la Corte anunció el estudio de una demanda presentada por la corporación Excelencia a la Justicia —Dejusticia—, Sisma Mujer y la Comisión Colombiana de Juristas.

Entre otras cosas, argumentaron en ese recurso que dicha ley modifica once leyes distintas y regula varios asuntos a la vez, incluidos tres temas que no están relacionados con la seguridad ciudadana: los cambios al Código de Extinción de Dominio, la posibilidad de celebrar contratos de prestación de servicios con privados para administrar cárceles, y los artículos que ofrecen beneficios a la fuerza pública.

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