Corte Constitucional tumbó varios artículos de la Ley de Seguridad Ciudadana sancionada en el gobierno Duque.
El mandato del expresidente Iván Duque será recordado, entre otras cosas, por el estallido social del 2021 en el que miles de colombianos salieron a las calles a movilizarse en protesta a la injusticia social del país y que tuvo en la reforma tributaria «la gota que derramó el vaso » y llenó las calles de Colombia en un mar de ciudadanos luchando por su dignidad.
A raí de esto y cuando finalizaron las protestas del paro nacional , el gobierno del entonces presidente Iván Duque presentó y sancionó la Ley de Seguridad Ciudadana, la cual generó polémica en algunos sectores sociales y políticos por cuenta de algunos artículos que restringían, por ejemplo, elementos asociados el derecho a la protesta.
Frente a esto la Corte Constitucional estudió una demanda en contra de dicha ley que fue impulsada por los ministerios de Justicia, del Interior y de Defensa, y según el Gobierno Duque necesario en la “lucha contra el vandalismo”.
El resultado del este estudio dio como resultado que la Alta Corte tumbó este jueves 9 de febrero algunos artículos de La Ley de Seguridad Ciudadana; uno de ellos tiene que ver con el avasallamiento; es decir, la ocupación de un inmueble por vía pacífica o violenta. Al respecto, esta ley estipulaba que quien impidiera el cumplimiento de alguna función pública debía cumplir una pena de entre 36 y 60 meses de cárcel.
El magistrado Jorge Ibáñez, sin embargo, hizo una precisión en este apartado, pues no estuvo de acuerdo con hundir este inciso al asegurar que la ocupación de bienes inmuebles configuran un acto de intimidación contra la ciudadanía.
Este proyecto de ley fue presentado en el 2021 ante el Congreso y sus promotores fueron los ministros de Defensa, Diego Molano hoy candidato a la alcaldía de Bogotá; Interior , Daniel Palacios y Justicia, Wilson Ruiz hoy candidato a la alcaldía de Cali y en ella se contempla que es delito portar un arma cortopunzante en eventos masivos y aplica sanciones severas a quienes atenten contra la infraestructura de entidades dedicadas a la administración de justicia y la seguridad ciudadana.
Algunos de los artículos fueron demandados bajo el argumento de que iban en contra de los derechos ciudadanos y representaba riesgos adicionales para la seguridad de las personas,además que vulnera los principios constitucionales y desconoce las observaciones y recomendaciones de organismos internacionales a la hora de realizar protestas.
También aseguraban que esa ley desconocía los principios constitucionales y las recomendaciones de organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyos representantes estuvieron en el país durante el paro nacional analizando la situación de violencia generada en ciudades como Bogotá y Cali.
Otro artículo de esta ley que tumbó el órgano judicial hacía mención a quienes cometan crímenes contra integrantes de la fuerza pública, personas defensoras de derechos humanos y periodistas, pues establecía que para ellos habría la pena más alta contemplada en la legislación actual.
“La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de sesenta (60) años, excepto en los casos de concurso”, precisaba esa normativa.
De igual manera, tumbó el apartado de la ley que manifestaba la penalización cuando sean empleadas máscaras o elementos similares que oculten el rostro o dificulten la identificación por parte de las autoridades. Concretamente, la expresión “cuando la dificulten” se hundió, pues actualmente muchas personas usan tapabocas por ser época de pandemia y para prevenir otras enfermedades respiratorias.
El alto tribunal también hundió el numeral 8 del artículo 21 de esta ley, el cual hacía énfasis en el agravante de las penas para quienes afecten la infraestructura destinada a la seguridad y justicia.
En total, fueron declarados inexequibles un total de diez incisos, establecidos como “cargos de inconstitucionalidad formulados en contra de varias disposiciones de la Ley 2197 de 2022 ‘por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones‘”.
Es de recordar que el jueves 19 de enero la Corte anunció el estudio de una demanda presentada por la corporación Excelencia a la Justicia —Dejusticia—, Sisma Mujer y la Comisión Colombiana de Juristas. Entre otras cosas, precisaron en ese recurso que dicha ley modifica once leyes distintas y regula varios asuntos a la vez, incluidos tres temas que no están relacionados con la seguridad ciudadana: los cambios al Código de Extinción de Dominio, la posibilidad de celebrar contratos de prestación de servicios con privados para administrar cárceles, y los artículos que ofrecen beneficios a la fuerza pública.
Otro de los argumentos con los que se demandó esta ley tiene que ver con que con ella se criminaliza el derecho a la protesta y permite que los ciudadanos utilicen armas sin que haya una responsabilidad penal.
Para la Corte Constitucional esta ley no es acorde a la constitución, por lo que la declaró inexequible parcialmente, es decir tumbó algunos artículos de la norma demandada.

