¿Ahora le caerán a la reforma laboral? Listo el borrador de esta reforma del gobierno Petro.
En las últimas horas se conoció el borrador del proyecto de ley de la reforma laboral que será presentado en el mes de marzo por el gobierno del presidente Gustavo Petro, en cabeza de la ministra de la cartera Gloria Inés Ramírez.
El documento de 37 páginas fue construido con la participación de varios actores que estuvieron en la mesa de políticas laborales y salariales, tal y como se resolvió en diciembre, durante las discusiones del salario mínimo.
La iniciativa, que contempla varios ajustes en temas individuales y colectivos —así como cambios en las jornadas laborales y tipos de contratación—, será radicada por la Ministra de Trabajo el jueves 16 de marzo.
Estos son algunos de los principales puntos de la reforma:
Salario en días festivos y dominicales:
El proyecto de ley plantea que el salario a pagar por los días dominicales y festivos corresponde al 100% del valor del día laboral, contrario a lo que sucede con el régimen actual en el que por el tiempo laborado un domingo el empleado recibe solo un porcentaje del valor de un día de trabajo normal.
«El trabajo en domingo o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tengan derecho el trabajador por haber laborado la semana completa», se lee en el borrador del articulado.
Jornadas laborales:
El artículo 19 del proyecto establece que el trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00am) y las dieciocho horas (6:00pm), mientras que el trabajo nocturno se comprende entre las dieciocho horas (6:00pm) y las seis horas del día siguiente (6:00am).
La jornada laboral diaria tendrá una duración de ocho horas al día, que al final deben sumar un total de 40 horas a la semana, tiempo que se distribuye entre cinco o seis días laborales según se deje pactado en el acuerdo entre el trabajador y el empleador.
Estabilidad laboral:
Entre los principales puntos que se destaca del proyecto están, por ejemplo, los artículos 10, 11 y 12, que definen los elementos en relación a los tipos de contratos.
En el contrato a término indefinido se estipula que «el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que la persona empleadora lo reemplace».
Por otra parte, el borrador del proyecto de ley señala que la contratación a término indefinido será la regla general.
Es decir, se concreta la pretensión del gobierno de Gustavo Petro de poner fin de forma paulatina a los contratos por prestación de servicios.
«A ninguna persona trabajadora se le podrá dar por terminado su vínculo invocando términos o plazo presuntivo, o término del contrato fijo o de obra, si las causas que le dieron origen persisten», dice la iniciativa al respecto.
En relación al contrato a término fijo y de obra o labor, se indica que «no puede ser utilizado para actividades permanente en la empresa, debe constar siempre por escrito, para su celebración y prórrogas será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato: la causa por la cual se contrata por dicho término y su conexión con la duración prevista o de lo contrario se entenderá celebrado a término indefinido».
El articulado propone que todo el personal requerido en una institución o empresa (bien sea pública o privada) que desempeñe tareas relacionadas con el objeto social o su actividad principal obligatoriamente deberá ser vinculado directamente mediante contrato de trabajo. Las empresas tendrán un periodo de seis (6) meses para adecuar sus plantas de personal a lo dispuesto en esta norma.
Adicionalmente, se establece que para despedir o terminarle contrato a madres o padres cabeza de familia, prepensionados, personas con discapacidad, mujeres en estado de embarazo o su cónyuge, el empleador necesitará autorización judicial.
Frente a los contratistas independientes, a quienes se les ratifica que deberán tener su propia organización empresarial «solvente», se indica que el beneficiario de su trabajo o dueño de la obra «será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores». En ese contexto, la responsabilidad sobre los empleados no recae únicamente en el contratista independiente, sino también en los beneficiarios del trabajo.
En cuanto a los contratos de la prestación de servicios, la reforma dispone que no se podrán vincular mediante contrato de prestación de servicios, ni ninguna otra modalidad de contribución No laboral, a las personas que realizan actividades permanentes y subordinadas en empresas públicas y privadas. Por tanto, según el proyecto, será ineficaz cualquier vinculación que desconozca esta prohibición.
En el caso de un contrato de trabajo para la realización de una obra o labor determinada, el contrato debe hacerse por el tiempo que dure la realización de la obra y debe constar siempre por escrito.
En cuanto al trabajo en plataformas digitales la reforma establece, que toda persona que realice un trabajo físico en estas plataformas es trabajadora y por lo tanto estará amparada por todos los principios de esta ley.

