Corte declara inconstitucional la exigencia de 1300 semanas de cotización para que las mujeres colombianas obtengan la pensión de vejez.


La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó este martes seis de junio la exigencia que tenían las mujeres colombianas de completar 1.300 semanas cotizadas para poder acceder a la pensión.

Este fallo histórico, significa que el número de semanas que tendrá que cotizar una trabajadora deberá reducirse de manera gradual hasta llegar a las 1.000.

Así lo determinó el alto tribunal  luego de estudiar una demanda que interpuso el administrador de empresas y especialista en derecho constitucional Diego Andrés López Suárez en contra de un apartado del artículo 9° de la Ley 797 de 2003.

Según el demandante, la norma desconocía el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito de la seguridad social, para garantizarles la igualdad material en el acceso a la pensión de vejez.

Este  apartado del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, modificó un artículo de la ley 100 de 1993, en el que dejó establecido que el número de semanas que debía trabajar una mujer para poder jubilarse en Colombia eran 1.300, las mismas que necesitan los hombres.

La decisión obedece a las brechas de género que en materia laboral persisten en el país. 

La Corte reiteró su jurisprudencia sobre el principio de igualdad y los derechos fundamentales a la seguridad social y a la pensión. Luego, expuso los límites a la configuración normativa en la materia.  A partir de ello, explicó el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito laboral y de la vejez en el sistema de seguridad social integral. 

En este punto, enfatizó las inequidades que padecen las mujeres en materia de protección social y en el aseguramiento en la vejez. También, analizó las medidas adoptadas en el ámbito nacional e internacional para superar la brecha entre mujeres y hombres en dicho escenario

La demanda argumentaba que “La ley actual no tiene en cuenta que las mujeres, por su importante rol de mamá, incluyendo el nacimiento, cuidado de los menores y labores de hogar, ven interrumpidos constantemente sus vínculos laborales durante meses y años, y por ende, su cotización al sistema pensional es más baja, lo que se traduce en pensiones inferiores e inequitativas para las mujeres en comparación con los hombres”,

El presidente Petro celebró la decisión de la Corte. 

Consideró que se han hecho avances en cuanto a reducir las desigualdades entre hombres y mujeres, aunque resultan insuficientes, en especial, para garantizar condiciones de autonomía de las mujeres, particularmente quienes son adultas mayores o están en la tercera edad.

Factores como la informalidad, la discriminación en el ámbito laboral y la invisibilidad del trabajo no remunerado en la economía del cuidado, que mayoritariamente es ejercido por las mujeres, ocasionan una deficiencia estructural que impide realizar adecuadas condiciones de justicia material para aquellas. 

Para la Corte, la diferencia en la edad pensional, que ha sido el esquema tradicionalmente usado por el régimen jurídico en el país, hoy en día resulta insuficiente de cara a profundizar la aplicación del mandato constitucional por superar la discriminación por razones del género e, inclusive, se desactiva al exigírsele a las mujeres la misma densidad cotizacional que a los hombres, en menos tiempo.

Como el derecho a la seguridad social es un camino indispensable para realizar la dignidad, la justicia y la solidaridad, la protección pensional debe aplicarse progresivamente bajo condiciones de igualdad, que eliminen toda discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.

En ese orden de ideas con  la ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que la ley pensional no es neutral “porque genera una situación jurídica de discriminación indirecta para las mujeres que debe superarse” en materia de protección a la vez.

Por esto el fallo del tribunal ordenó al Congreso de la República adoptar una política de transición en la que se garanticen unas condiciones equitativas para que las mujeres puedan pensionarse en Colombia, especialmente aquellas que son cabeza de familia, de tal manera que se logre cerrar la brecha de género en materia de jubilación en el país.

El alto tribunal indicó que el legislativo  tendrá hasta el 31 de diciembre del 2025 para regular el tema. De no cumplirse la fecha estipulada, de acuerdo con la Corte, las mujeres se pensionarán a las 1.000 semanas, de manera progresiva, a partir del 2026.

La Corte Constitucional fue enfática en que la política deberá construirla el Congreso de la República en conjunto con el Gobierno nacional, teniendo en cuenta el enfoque de género.

Finalmente, ante la evidencia de barreras y obstáculos para que las mujeres accedan y se mantengan en el mercado laboral y puedan garantizar su derecho pensional, así como las condiciones de inequidad que experimentan las mujeres en la economía del cuidado, la informalidad, la vulnerabilidad y la exclusión, se exhortó al Congreso y al Ejecutivo para que adopten políticas y programas complementarios a la política pública pensional, que contribuyan a cerrar la brecha en la equidad de género, en especial, en lo referente al reconocimiento de la economía del cuidado y a la necesidad de proteger socialmente a quienes la ejercen.

Es de anotar que  que la reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro ya se establece una reducción para la edad de pensión de las mujeres. 

En esta reforma se estable el reconocimiento, a las mujeres, de 50 semanas por hijo máximo hasta tres hijos. En este orden de ideas, Luis Fernando Mejia, director de Fedesarrollo señaló que la propuesta del gobierno es mejor y más favorable para las finanzas del país que la de la Corte. 

 

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