Ante un riesgo de contagio por la propagación del covid-19 en la cárcel de Villavicencio, el Juez Tercero de Familia de Villavicencio ordenó al Ministerio de Justicia y del Derecho trasladar a otro centro penitenciario a 71 personas privada de la libertad, mayores de 60 años, que se encuentran internas en ese penal.
El juez acogió la solicitud de los procuradores judiciales de Villavicencio de proteger los derechos fundamentales de esa población carcelaria, para que puedan cumplir las medidas judiciales que pesan en su contra en condiciones dignas y seguras para su salud, teniendo en cuenta el hacinamiento del 102% que se registra en ese establecimiento carcelario.
En la acción de tutela, el órgano de control denunció que a pesar de las medidas adoptadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec- para evitar la propagación del virus en las cárceles del país, es alto el número de contagios ocurridos en la de Villavicencio, lo que ha ocasionado el fallecimiento de algunas personas.
En su decisión, el Juez Tercero de Familia de Villavicencio señaló que los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones adecuadas «se encuentran seriamente amenazados por quienes legal y contractualmente están obligados a procurar su protección en condiciones dignas».
El fallo ordenó al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Inpec y a la Dirección de la Cárcel de Villavicencio elaborar, en las 12 horas siguientes a su notificación, un censo entre los cobijados por la tutela para establecer los casos positivos y negativos de covid-19, así como los que se encuentren en cuarentena o en recuperación.
Una vez cuenten con los resultados del censo deberán trasladarlos al Centro de Atención Especializada El Yari ,para garantizar la adopción de las medidas de salubridad requeridas. Primero tendrán que ser reubicados quienes no estén contagiados por el virus, posteriormente quienes hayan superado la enfermedad y por último las PPL con diagnóstico positivo para covid-19, una vez logren su recuperación total. El traslado del primer grupo deberá realizarse en las siguientes 48 horas a la elaboración del censo ordenado por el Juez.
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