La #SalaPenal dejó en firme absolución por el delito de calumnia, luego de considerar que la Fiscalía no acreditó más allá de toda duda razonable, que la intención del procesado estuvo dirigida a difamar a la víctima, con el propósito de agraviar su integridad moral

El Alto Tribual llamó la atención de que la libertad de expresión es un derecho que goza de especial protección constitucional, pero no justifica que “se atropelle a las demás personas con expresiones desconsideradas.

La sanción es contra JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA por el delito de calumnia y el afectado fue Fredy Hernando Ibarra Martínez, quien para ese momento se desempeñaba como presidente y magistrado de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca- El fallo se da por que el sentenciado » JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA le atribuyó haber recibido en su residencia (al magistrado) la suma de cincuenta millones de pesos para dirigir o intervenir en la decisión que debía proferir esa Corporación dentro del proceso de pérdida de investidura que cursaba en contra de Juan David Balcero Balcero. Cuando JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA salió del despacho privado del magistrado, gritó que «todos» eran unos «corrompidos», «corruptos» y «ratas».

Ojalá esta decisión sea igual en los casos de la vicepresidenta y Gustavo Bolívar. La libertad de expresión es un derecho que goza de especial protección constitucional, pero no justifica que “se atropelle a las demás personas con expresiones desconsideradas: Corte Suprema en fallo a favor de un magistrado

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