Petro gana batalla al Estado Colombiano


La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló a favor del senador Gustavo Petro en el caso de su destitución como alcalde de Bogota en el año 2013.

El Estado colombiano deberá indemnizar a Petro por fallo del entonces procurador y hoy embajador de Colombia ante la OEA Alejandro Ordoñez

De acuerdo a la decisión de la Corte  Interamericana de Derechos Humanos CDHI, el estado es responsable de violar los derechos políticos de Gustavo Petro que resultaron afectados luego de la sanción disciplinaria que lo destituyó como alcalde mayor de Bogotá y lo inhabilitó por 15 años para ocupar cargos públicos. Es de recordar que quien actuaba como Procurador General y que aplicó la sanción fue Alejandro Ordoñez hoy embajador de Colombia ante la OEA

«La Corte concluye que los derechos políticos del señor Petro se vieron afectados por la sanción de destitución e inhabilitación (por 15 años) impuesta por la Procuraduría General el 9 de diciembre de 2013 y que fue confirmada el 13 de enero de 2014″, indicó la Corte en el fallo notificado este martes a las partes

Según la Corte, la decisión del entonces procurador Alejandro Ordoñez, hoy embajador de Colombia ante la OEA es una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Los puntos que se habrían violado son:

  • La presunción de inocencia
  • El derecho a la defensa
  • La garantía de imparcialidad
  • El principio de jurisdiccionalidad.

El texto de la CIDH señala que si bien el Consejo de Estado declaró la nulidad de dicha sanción en abril de 2014, ordenó el pago de salarios dejados de percibir, y la desanotación de las sanciones impuestas, ello «no ha reparado integralmente el hecho ilícito que constituyó la violación del derecho al ejercicio de una función de elección popular del señor Petro».

Esta decisión de la CIDH le ordena al Estado Colombiano , como garantía de una reparación integral:

1.El Estado colombiano deberá indemnizar a Gustavo Petro con $10.000 USD por daño inmaterial y $18.000 USD por gastos en el proceso, es decir, 105.973.000 pesos colombianos.

2.El Estado colombiano debe publicar el resumen oficial de la sentencia en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.

3. Se debe publicar toda la sentencia en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la nación.

4.Garantizar que ningún funcionario de elección popular pueda ser destituido ni inhabilitado por decisiones de autoridades administrativas.

La CIDH ordenó al Estado colombiano adecuar, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno en lo relacionado a asuntos como sanciones a funcionarios de elección popular.

La sentencia explica que una sanción de inhabilitación o destitución contra un funcionario electo democráticamente, que se produzca por vía de autoridad administrativa y no por condena, por juez competente, en proceso penal, es contraria a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

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