El joven falleció en 2019 luego de recibir un impacto en la cabeza causado por un proyectil disparado por un agente del ESMAD.


El Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó en segunda instancia a la Policía Nacional por la muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina, el joven de 18 años que falleció tras recibir el impacto de un proyectil disparado por un integrante del entonces Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) durante las manifestaciones del paro nacional de noviembre de 2019 en Bogotá.

En la decisión, el alto tribunal concluyó que la muerte del estudiante constituyó una grave violación de los derechos humanos y determinó que la institución deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y presentar disculpas a los familiares de la víctima. Además, incrementó las indemnizaciones a las que tiene derecho la familia de Dilan Cruz.

Los hechos ocurrieron el 23 de noviembre de 2019 en el centro de Bogotá, cuando Dilan Cruz participaba en una jornada de protesta. El joven recibió el impacto de un proyectil tipo bean bag, disparado con una escopeta calibre 12 por el entonces capitán del ESMAD Manuel Cubillos. Dos días después falleció en un centro asistencial como consecuencia de las graves lesiones sufridas en la cabeza. Desde el inicio de las investigaciones, el Instituto Nacional de Medicina Legal concluyó que la causa de la muerte correspondía a un homicidio ocasionado por el impacto del proyectil.

En su sentencia, el Tribunal sostuvo que la Policía incurrió en fallas relacionadas con el empleo de este tipo de armamento catalogado como de «menor letalidad». Según los magistrados, aunque estas armas están diseñadas para reducir el riesgo de causar la muerte, su utilización exige una estricta valoración de necesidad, proporcionalidad y racionalidad, aspectos que, de acuerdo con el fallo, no se cumplieron en este caso.

La corporación también descartó que el comportamiento de Dilan Cruz justificara el uso de la fuerza empleada por el uniformado. En ese sentido, el Tribunal señaló que devolver gases lacrimógenos lanzados previamente por la fuerza pública no constituía una amenaza que legitimara el empleo de un arma con capacidad potencialmente letal contra un manifestante.

Como parte de las medidas de reparación, la sentencia ordenó al director general de la Policía Nacional realizar, dentro del plazo fijado por el Tribunal, un acto público de reconocimiento institucional y de solicitud de disculpas a la familia de la víctima. En dicho evento deberá quedar consignado que el ejercicio de la protesta social constituye un derecho constitucional y que ningún ciudadano debe perder la vida por participar en una manifestación pacífica.

La decisión fue destacada por los representantes judiciales de la familia de Dilan Cruz. Daniela Rodríguez, vicepresidenta del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos y abogada de los familiares, afirmó que el fallo tiene un alcance que trasciende el caso particular porque reafirma que la actuación de las autoridades durante las protestas debe ajustarse a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza.

El proceso de responsabilidad administrativa es independiente de las demás actuaciones que continúan en curso. Paralelamente avanza un proceso penal para establecer la responsabilidad individual del entonces capitán Manuel Cubillos, quien también ha enfrentado investigaciones disciplinarias por estos hechos. La Corte Constitucional ya había determinado que la investigación penal debía permanecer en la jurisdicción ordinaria y no en la justicia penal militar.

La sentencia se conoce en un momento en el que el debate sobre el manejo de la protesta social volvió a cobrar relevancia en el país, tras los anuncios del gobierno entrante sobre modificaciones en la política de orden público y el futuro de la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO), organismo que reemplazó al ESMAD durante el gobierno del presidente Gustavo Petro.

La muerte de Dilan Cruz se convirtió en uno de los casos más emblemáticos relacionados con el uso de la fuerza durante las protestas sociales en Colombia y ha sido objeto de múltiples procesos judiciales en las jurisdicciones administrativa, penal y disciplinaria. Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca estableció la responsabilidad patrimonial del Estado y reconoció que la actuación de la Policía vulneró los derechos fundamentales del joven y de su familia.

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