Se trata de exintegrantes de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5 (AFEUR No. 5) que operaban en Medellín y otros municipios del Valle de Aburrá, involucrados en 10 hechos que dejaron a 18 víctimas presentadas falsamente como bajas en combate, entre 2004 y 2008.
La JEP resolvió la situación jurídica de 39 comparecientes de la fuerza pública que no fueron seleccionados como máximos responsables en asesinatos y desapariciones forzadas presentadas falsamente como bajas en combate en la región del Valle de Aburrá (Antioquia), por hechos 10 hechos cometidos entre 2004 y 200Hom8.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP les concedió el beneficio de renuncia a la persecución penal como recurso legal y jurídico que les resuelve la situación jurídica en forma definitiva. Esta medida tiene como efecto la eliminación de los antecedentes penales y las órdenes de captura, así como el archivo de las investigaciones disciplinarias.
Se trata de 39 exintegrantes de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5 (AFEUR No. 5) que operaban en Medellín y otros municipios del Valle de Aburrá. Los comparecientes estuvieron involucrados en 10 hechos en los que fueron asesinadas 18 personas y presentadas falsamente como guerrilleros o miembros de grupos ilegales dados de baja en combate.
Las víctimas son: Adrián Mauricio Sierra Torres, Ferney Alonso Múnera, Gilmer Darío Pino Álvarez, Robinson Carvajal Herrera, Diego Alfonso Ortiz Muñoz, Robinson Úsuga Manco, José Joaquín Idárraga Naranjo, Norberto de Jesús Pérez Restrepo, Josué Quinto Brand, Héctor Arley Peláez Chalarca, Carlos Andrés Herrera Mejía, Jhon Andrés Gómez, Jeison Andrés Torres Blandón, Víctor León Betancur Peña, Hawin Parra Rentería, Juan Andrés Quejada Palomeque, Deyson Alfonso Acosta Gutiérrez y Julián Darío Villa Rúa.
Luego de evaluar los distintos aportes a la verdad y la intervención de los comparecientes en diversas medidas de contribución a la reparación, los magistrados determinaron que los comparecientes cumplieron los requisitos que les exige el régimen de condicionalidad estricto de aportar verdad plena, exhaustiva y detallada que superara lo conocido en la justicia ordinaria; reconocer responsabilidad por los hechos en los que participaron; dignificar a las víctimas con expresiones de restablecimiento del buen nombre; ofrecimiento de perdón; actos y expresiones de memoria; y presentaron garantías de no repetición.
Del total de comparecientes, 29 no fueron investigados, procesados o condenados por estos delitos en la justicia ordinaria, pero admitieron por primera vez su participación en los hechos y reconocieron responsabilidad ante la JEP.
En la Ruta No Sancionatoria de la JEP, entre otras decisiones, se resuelve la situación jurídica sin la imposición de una sanción a aquellos comparecientes no catalogados como máximos responsables en crímenes no amnistiables, pero garantizando los derechos de las víctimas en un proceso de carácter restaurativo y dialógico.
En la JEP un compareciente no es considerado máximo responsable cuando, a pesar de haber participado en los hechos, no tuvo un rol decisivo en el diseño o ejecución de los patrones criminales determinados por la JEP, es decir, crímenes no amnistiables y crímenes contra el Derecho Internacional Humanitario cometidos durante el conflicto armado interno.
A la fecha, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha resuelto la situación jurídica de 911 comparecientes involucrados en crímenes no amnistiables, a través de 32 decisiones emitidas, de las cuales seis corresponden a la Subsala Segunda, que aborda los hechos cometidos en Antioquia, entre otras regiones del país, con 106 comparecientes.
Así mismo, la Sección de Apelación ha proferido siete sentencias que han resuelto apelaciones presentadas por las víctimas y la Procuraduría General de la Nación, dejando en firme las renuncias a la persecución penal otorgadas.

