Gobierno firma 11 decretos para avanzar en la reconstrucción tras el terremoto


En el marco de la emergencia económica decretada el pasado19 de agosto de 2026 a través del decreto  Decreto 1261, tras el terremoto del pasado 10 de agosto de este año, el presidente Abelardo De La Espriella firmó 11 decretos con los que busca agilizar la atención de las zonas afectadas y avanzar en la recuperación y reconstrucción del país. 

El Jefe de Estado señaló que esta medida busca «garantizar una mejor movilización de recursos y dar una mejor respuesta a los municipios afectados por la emergencia, dar capacidad financiera a las regiones, garantizar la prestación de servicios públicos, acelerar la reconstrucción de infraestructura y asegurar la continuidad educativa de niños y jóvenes» 

Entre las principales decisiones está la creación del Fondo Patria Milagro el cual fue creado a través del Decreto 1379 del 9 de septiembre de 2026 y que se convierte  “en una herramienta especial para canalizar y administrar recursos destinados a enfrentar la emergencia y avanzar en la recuperación y reconstrucción de los territorios afectados” reitero De La Espriella.

Los siguientes son los decretos firmados por De La Espriella y su gabinete: 

Decreto 1382 : Esta normatividad da más herramientas a alcaldes y gobernadores para que tengan mayor liquidez en la atención al desastre natural. Con esta norma “se adoptan medidas financieras, administrativas e institucionales” para las regiones afectadas y que fueron incluidas en la Emergencia Económica, Social y Ecológica establecida mediante Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026.

“Adoptamos 17 medidas financieras, administrativas e institucionales, dirigidas a las entidades territoriales, con un objetivo muy concreto: darles liquidez financiera temporal a departamentos y municipios para que puedan enfrentar la emergencia que están padeciendo. Los alcaldes y gobernadores están en la primera línea de respuesta. No podemos exigirles resultados a los mandatarios seccionales si no les damos herramientas para actuar en consecuencia”, destacó el Presidente de la República al revelar, desde la Casa de Nariño, los nuevos Decretos Legislativos.

Decreto 1383 del 9 de septiembre de 2026: Con este decreto el  Gobierno  habilitó por única vez el acceso a recursos del Fondo Nacional de pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).

De esta forma reglamentó los requisitos que deben cumplir las entidades territoriales ( gobernaciones y alcaldías) afectadas por el terremoto del pasado 10 de agosto, que destruyó parte de varios departamentos del suroccidente colombiano, para usar recursos pensionales en la atención de la emergencia.

 Decreto 1384 del 9 de septiembre de 2026:  mediante el cual adopta medidas transitorias en materia de función administrativa, empleo público y gestión institucional para garantizar la continuidad de las entidades del Estado y la prestación de servicios a los ciudadanos durante la emergencia económica, social y ecológica. La norma tendrá aplicación excepcional hasta el 31 de diciembre de 2026 en los quince departamentos afectados por la emergencia.
Las medidas responden, entre otras circunstancias, a los daños ocasionados en sedes, archivos y sistemas de información de entidades públicas, que dificultan el normal funcionamiento de la administración y la atención a los ciudadanos. 
La norma autoriza “por una única vez” un plazo extraordinario para presentar los requisitos habilitantes con el fin de acceder a los recursos de la nómina de pensionados y excedentes del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales (Fonpet).

También, autorizó temporalmente el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), para la destinación temporal de recursos que garanticen el servicio de energía en las zonas donde la infraestructura haya resultado afectada por el terremoto.

Decreto 1385  del 9de septiembre: El Decreto establece que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) podrá suministrar a las entidades y organismos del Estado responsables de la atención, rehabilitación, recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto del pasado 10 de agosto la información amparada por reserva estadística.

Decreto 1386 autoriza uso de espacios alternativos para garantizar servicio educativo en zonas afectadas por el terremoto. La educación es otro de los sectores incluidos en las medidas.

El Gobierno autorizó que, en los lugares donde las instituciones educativas hayan sufrido daños, las actividades académicas puedan realizarse temporalmente en espacios diferentes a sus sedes oficiales.

Decreto 1387: Con este decreto el  Gobierno suspende temporalmente descuentos del Sistema General de Participaciones para sector educativo en territorios afectados por el sismo

Decreto 1388: flexibiliza temporalmente el calendario académico en zonas afectadas por el terremoto. También se contemplan recursos para garantizar el funcionamiento de los establecimientos educativos y una flexibilización temporal del calendario académico en las zonas afectadas.

Decreto 1389 del 9 de septiembre de 2026: Otra de las medidas establece una modalidad especial de Obras por Impuestos, que permitirá la participación del sector privado en proyectos de reconstrucción. La iniciativa contempla obras relacionadas con vías, infraestructura, equipamientos y establecimientos educativos.

De La Espriella señaló que el propósito de los decretos es pasar de la atención inmediata de la emergencia a una etapa de recuperación y reconstrucción.

El mandatario aseguró que los recursos habilitados deberán convertirse en soluciones concretas para las comunidades afectadas y en la recuperación de viviendas, infraestructura, servicios públicos y educación.

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