El Tribunal Superior de Cali mantuvo la condena por el feminicidio de la excampeona mundial de patinaje Luz Mery Tristán, pero revocó el delito de porte ilegal de armas y redujo la pena impuesta a Andrés Gustavo Ricci.


El Tribunal Superior de Cali dará a conocer este lunes 28 de septiembre la lectura de la sentencia de segunda instancia contra el empresario Andrés Gustavo Ricci, condenado por el feminicidio de la excampeona mundial de patinaje Luz Mery Tristán, ocurrido el 5 de agosto de 2023 en la casa 6 de la parcelación El Mameyal, en zona rural de Cali.

Ricci había sido condenado el 4 de marzo de 2025 por el Juzgado 14 Penal de Cali a 45 años y 9 meses de prisión. La defensa apeló esa decisión y el caso llegó a segunda instancia, donde los magistrados revisaron las pruebas y los argumentos presentados durante el proceso.

De acuerdo con información conocida anticipadamente por la unidad investigativa de El Tiempo, el Tribunal mantuvo la responsabilidad de Ricci por el delito de feminicidio y respaldó los elementos que permitieron establecer que el ataque contra Tristán ocurrió en un contexto de violencia dentro de la relación sentimental.

En el fallo, con ponencia del magistrado Orlando de Jesús Pérez Bedoya, se incorporó además el testimonio de un integrante de la Policía que acudió al lugar de los hechos. Según la decisión citada por el medio, Ricci habría disparado en repetidas ocasiones contra la puerta de una habitación en la que se encontraba Luz Mery Tristán.

El Tribunal también hizo referencia a los testimonios de personas cercanas a la víctima, quienes describieron presuntos episodios de violencia física, verbal y psicológica durante la relación. Para los magistrados, estos relatos permitieron establecer la existencia de un ciclo de violencia y actos de poder y subordinación ejercidos contra la excampeona mundial de patinaje, incluso con antecedentes de amenazas de muerte.

Uno de los principales cambios frente a la sentencia de primera instancia estuvo relacionado con el delito de porte ilegal de armas. Aunque durante el proceso un perito balístico estableció que una de las armas halladas en el inmueble y que habría sido portada por Ricci era compatible con uno de los impactos registrados en la puerta de la habitación y con el proyectil que alcanzó a Tristán, el Tribunal consideró que no se acreditó que el empresario careciera de un permiso vigente para portar las dos armas encontradas.

Ante esa duda, los magistrados aplicaron el principio de in dubio pro reo, según el cual una duda que no pueda ser despejada debe resolverse en favor del procesado, por lo que revocaron la condena correspondiente a ese delito.

La decisión también modificó la tasación de la pena por el feminicidio, después de analizar los argumentos de la defensa, que había solicitado que la conducta fuera considerada como homicidio culposo o, subsidiariamente, homicidio simple bajo la figura de dolo eventual. Tras revisar la dosificación de la condena, el Tribunal determinó una reducción de 25 meses.

De esta manera, la pena impuesta a Andrés Gustavo Ricci pasó de 45 años y 9 meses a 41 años y 8 meses de prisión. Aunque la segunda instancia retiró uno de los delitos por los cuales había sido condenado y redujo el tiempo de la pena, el empresario continuará privado de la libertad en la cárcel de alta seguridad de Picaleña, en Tolima.

El caso de Luz Mery Tristán conmocionó al país en agosto de 2023. La deportista, reconocida por su trayectoria en el patinaje colombiano y por haber sido campeona mundial, fue asesinada en un inmueble ubicado en la zona de El Mameyal, en las afueras de Cali. La decisión de segunda instancia mantiene la condena por feminicidio y establece las modificaciones definitivas sobre la pena y el delito relacionado con las armas.

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