La Policía Nacional ante hechos de violencia, semanas después de que el presidente de la República, Abelardo de la Espriella, afirmara que no iba tolerar desmanes dentro de las universidades públicas.
El Gobierno nacional presentó un nuevo borrador que propone modificar el Decreto 003 de 2021, norma que establece lineamientos para la actuación de las autoridades frente a la protesta y la manifestación pública. La iniciativa mantiene el diálogo y la mediación como mecanismos prioritarios frente a las movilizaciones pacíficas y contempla medidas para facilitar el paso de ambulancias y atender a personas en situación de vulnerabilidad.
La presentación de la propuesta no significa que las modificaciones ya estén vigentes. Un borrador puede recibir ajustes antes de convertirse en una disposición definitiva. Por ello, es importante diferenciar entre lo que el Gobierno plantea y las reglas efectivamente adoptadas, cuyo alcance depende del texto final que sea expedido y publicado.
El Decreto 003 de 2021 contiene un protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores a las manifestaciones. Su marco relaciona la protección de la protesta pacífica con la actuación de las autoridades y el uso de la fuerza. Las modificaciones propuestas deben analizarse dentro de ese contexto, no como una regulación completamente independiente.
La discusión tiene como referencia el artículo 37 de la Constitución, que reconoce el derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. La protección de ese derecho exige, al mismo tiempo, considerar la seguridad de los participantes y de otras personas que puedan encontrarse en los lugares donde se desarrollan las movilizaciones.
Uno de los puntos centrales del borrador es conservar la prioridad del diálogo. Según la información divulgada sobre la propuesta, la interlocución y la mediación seguirían siendo mecanismos preferentes frente a la protesta pacífica. Este enfoque busca que la respuesta institucional privilegie la comunicación y la búsqueda de soluciones ante posibles tensiones durante las manifestaciones.
La mediación, entendida como una herramienta para acercar posiciones y tramitar desacuerdos, no garantiza por sí sola que desaparezcan las tensiones. Su efectividad depende de condiciones concretas, como la posibilidad de establecer comunicación y la claridad sobre los compromisos asumidos. Esos elementos son relevantes para evaluar cómo podría funcionar el protocolo en el territorio.
Otro componente destacado son las medidas para facilitar el tránsito de ambulancias. La atención de una emergencia médica requiere que los vehículos y el personal sanitario puedan llegar a quienes necesitan asistencia. En escenarios de movilización, las medidas destinadas a permitir ese paso buscan proteger la vida y evitar retrasos en la atención.
La información disponible sobre el borrador no detalla los procedimientos para hacer efectivo ese paso. En términos operativos, coordinar una emergencia supone definir quién recibe el aviso, cómo se comunica la necesidad de tránsito y qué autoridades intervienen. Estos aspectos deberán revisarse en el articulado para conocer los mecanismos concretos que plantea la iniciativa del Gobierno.
La atención a personas en situación de vulnerabilidad es el otro aspecto mencionado. Este enfoque supone reconocer que no todas las personas enfrentan las mismas condiciones durante una movilización. Algunas pueden requerir apoyos adicionales para desplazarse, recibir atención médica o ponerse a salvo ante una eventual emergencia, de acuerdo con sus circunstancias particulares.
Para establecer el alcance de esa protección será necesario conocer cómo define el texto a la población destinataria y qué actuaciones contempla. Su aplicación requeriría identificar las responsabilidades institucionales y las rutas de atención, además de prever respuestas diferenciadas según las necesidades de quienes se encuentren en una situación de riesgo.
El debate no se limita a la permanencia de mecanismos de diálogo. También implica revisar cómo se articulan la garantía de la protesta y la protección de otros derechos. El acceso oportuno a servicios de salud y la atención de emergencias son asuntos que requieren coordinación, sin desconocer el carácter constitucional de la manifestación pacífica.
El carácter reglamentario de la iniciativa también importa: un decreto debe respetar la Constitución y las leyes aplicables. El artículo 37 establece que solo la ley puede señalar expresamente los casos en los que se limita el ejercicio de este derecho. Por eso, ajustar un protocolo no equivale a modificar la garantía constitucional.
La información resumida sobre la propuesta no precisa una fecha de entrada en vigor. Para establecer qué disposiciones cambian y cuáles permanecen, será necesario contrastar el borrador completo con el decreto vigente. Esa comparación permitiría explicar a ciudadanos y autoridades las obligaciones concretas que existirían si los ajustes anunciados llegan finalmente a adoptarse.
Por ahora, el anuncio describe una propuesta centrada en mantener el diálogo frente a la protesta pacífica y reforzar la atención de situaciones humanitarias. El alcance definitivo de los cambios dependerá de las disposiciones que finalmente se adopten, no únicamente de su presentación pública.

