El alto tribunal adoptó una medida cautelar de urgencia por considerar que el Presidente vulneró normas constitucionales al emitir el decreto sin el aval del Senado.
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025, mediante el cual el Presidente de la República había convocado a una consulta popular nacional para el 7 de agosto, al evidenciar que fue expedido sin el concepto favorable del Senado, requisito obligatorio según la Constitución de 1991.
Contexto y fundamentos
La decisión fue adoptada por la Sección Quinta del alto tribunal, al estudiar la solicitud de medida cautelar presentada por un grupo de congresistas, entre ellos Efraín Cepeda Sarabia, quienes alegaron que el Decreto 0639 vulnera el artículo 104 de la Constitución Política y las leyes estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015.
De acuerdo con los demandantes, el 1.º de mayo de 2025 el Presidente solicitó al Senado un concepto sobre la pertinencia de convocar a una consulta popular de alcance nacional. La plenaria del Senado, tras votación realizada el 14 de mayo, emitió un concepto desfavorable, con 49 votos por el NO y 47 por el SÍ. Esta decisión fue notificada formalmente al Presidente el 29 de mayo.
Pese a este pronunciamiento, el Ejecutivo expidió el decreto eludiendo el requisito legal, al considerar inválido el concepto desfavorable debido a presuntas irregularidades en su trámite. En consecuencia, argumentó que debía inaplicarse ese acto del Senado por inconstitucionalidad.
La posición del Consejo de Estado
Para el Consejo de Estado, el Decreto 0639 fue expedido sin cumplir el requisito fundamental de contar con el aval previo del Senado. La Sala señaló que la excepción de inconstitucionalidad alegada por el Presidente no era procedente, pues se basaba en supuestas irregularidades parlamentarias que no fueron acreditadas por autoridad judicial y que, en todo caso, no evidenciaban una contradicción manifiesta con la Carta Política.
La Sala también advirtió que ya cursa otro proceso judicial sobre la legalidad del acto mediante el cual el Senado negó el aval a la consulta, lo cual refuerza la necesidad de que sea el juez constitucional quien determine su validez.
Trámite urgente y efectos inmediatos
Ante la inminencia de la jornada de consulta prevista para el 7 de agosto de 2025 y la activación de recursos institucionales para su organización, el tribunal optó por aplicar el trámite de urgencia previsto en el artículo 234 del CPACA, suspendiendo el decreto de manera inmediata.
En efecto, el Decreto 0639 ya había activado la logística electoral, campañas pedagógicas y la coordinación con la Registraduría Nacional. Con esta decisión, todo ese despliegue institucional queda detenido hasta que se resuelva de fondo la legalidad del decreto presidencial.
Esta decisión del Consejo de Estado marca un precedente clave sobre los límites del poder presidencial en el uso de mecanismos de participación ciudadana. También reafirma el principio de separación de poderes y el respeto al trámite legislativo, especialmente cuando se trata de consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional.
La suspensión provisional estará vigente mientras se surte el proceso judicial correspondiente, en el que se evaluará a fondo la legalidad del Decreto 0639. Mientras tanto, queda en suspenso la consulta popular impulsada por el Presidente de la República para el próximo 7 de agosto.