Corte constitucional le tumba a Duque ‘mico’ en el Plan Nacional de Desarrollo


Por Ma. Del Pilar Aguilar S

Se trata de una parte de un artículo que no tenía relación con los objetivos mencionados en las bases del Plan

Por Sistema Integrado de Información
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó un ‘mico’ en el Plan Nacional de Desarrollo del presidente Iván Duque.

Se trata de una parte del artículo 336 sobre vigencias y derogatorias con el que se pretendía tumbar la norma (artículo 167 de la Ley 769 de 2002) que establecía que los vehículos inmovilizados por orden judicial debían llevarse a parqueaderos de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial.

También establecía que: “las autoridades de tránsito no podían inmovilizar en los parqueaderos autorizados, vehículos por acciones presuntamente delictuosas”.

Desde la Corte explican que, al tumbar ese artículo, la norma anterior continuará vigente, es decir, los vehículos inmovilizados por orden judicial seguirán llevándose a parqueaderos a cargo de la Rama Judicial.

Para tomar la decisión, la Sala tuvo en cuenta la demanda que planteaba una ilegalidad dentro del Plan Nacional de Desarrollo, ya que no tenía relación con los objetivos.

“No existe una conexión verificable entre los objetivos y metas contenidos (…) puesto que ninguno de los objetivos del Plan se refiere a la reforma de la administración de parqueaderos para vehículos inmovilizados por orden judicial”, planteaba la demanda.

En ese mismo sentido, la Procuraduría había solicitado tumbar la norma al descubrir que ese artículo había sido puesto sin pasar todos los debates en el Congreso de la República.

Se revisó el proyecto de ley inicial en la Gaceta del Congreso, el cual no hace referencia a la derogatoria de la norma sobre los vehículos inmovilizados por orden judicial, “tampoco se encontró en el trámite del primer debate surtido al interior de las comisiones conjuntas de ambas cámaras”. 

En resumidas cuentas, la Procuraduría le demostró a la Corte que la norma en el Plan: “no debatió la derogatoria del artículo 167 de la Ley 769 de 2002, ni se discutió o formularon proposiciones relacionadas con el tema de parqueaderos administrados por la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial o sobre la inmovilización de vehículos por orden judicial”.

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