Corte niega demanda de empresa que pedía condenar a sindicatos por supuestos daños causados como consecuencia de huelga.
La Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia recordó que la huelga es un derecho constitucional, reconocido también por pactos internacionales incorporados en el sistema jurídico en Colombia. Sin embargo, cuando hay un abuso de este derecho y se ejerce por fuera de los límites demarcados por la ley, los sindicatos podrían ser condenados civilmente a reparar a su empleador o a terceros que demuestren daños y perjuicios.
La Sala hizo este pronunciamiento al mantener una decisión que negó la solicitud que hicieron las empresas Gecolsa y C.I. PRODECO en la que pedían condenar al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, Ferroviaria, Comercializadoras, Transportadoras, afines y similares del sector – SINTRAIME y a distintos empleados a indemnizar a la compañía, dedicada a vender y reparar maquinaria para el sector minero.
El sindicato y los empleados demandados, que hacían parte de dos compañías que esa entidad había subcontratado, entraron en huelga entre el 14 de marzo y el 3 de abril del 2013, por lo cual bloquearon el acceso a cinco proyectos mineros en Cesar donde la empresa prestaba sus servicios, y en las instalaciones de la demandante en Soledad (Atlántico).
De acuerdo con la demanda civil, los ceses de actividades promovidos por el sindicato y los trabajadores afiliados -huelgas que posteriormente fueron declaradas ilegales por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia-, le ocasionaron daños y perjuicios económicos, debido a los gastos que tuvo que sufragar y las ventas que dejó de realizar. Por ello, pidió una indemnización.
En primera instancia el sindicato y los trabajadores fueron condenados solidariamente por el juez a pagar más de 37.000 millones de pesos, pero en segunda instancia el Tribunal revocó esa decisión.
La Corte Suprema de Justicia mantuvo la decisión que negó las pretensiones de la empresa señalando que, aunque es cierto que en los casos en los que se compruebe el abuso del derecho los sindicatos podrían ser llamados a responder civilmente, en este caso particular la empresa demandante no acreditó los perjuicios, lo cual no se solventaba con tasarlos en la demanda con complejas operaciones y análisis contables.
La Sala encontró que el dictámen pericial que cuantificó el daño emergente y el lucro cesante de la empresa “carece de solidez” y los “perjuicios demandados no tienen el carácter de ser ciertos”, pues no se demostró su existencia, un elemento esencial para poder considerar la responsabilidad civil extracontractual.

