Entidades de salud entregarán medicamentos a domicilio, uno de los cambios de la Reforma a la salud.
Una vez radicada la reforma a la salud del gobierno Petro se conocen los cambios con los que se busca que el sistema de salud llegue de manera mas eficiente, oportuna y equitativamente a todos los colombianos.
Es por esto que el capítulo XIII de la reforma habla de la política de medicamentos, insumos y tecnologías en salud que garantizará el acceso a estos de carácter diagnóstico, terapéutico o de rehabilitación a toda la población, según su necesidad, a fin de asegurar el derecho fundamental a la salud.
Con este propósito el Gobierno Nacional formulará cada cuatro (4) años, con seguimiento anual, la política farmacéutica nacional, de insumos y tecnología en salud con la participación del Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), El Instituto Nacional de Cancerología y el Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud (IETS).
La política farmacéutica nacional, de insumos y tecnología en salud tendrá en cuenta, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley 1751, entre otras estrategias:
- La compra conjunta de medicamentos esenciales.
- El respaldo a la producción nacional de moléculas no protegidas por patente.
- La protección de moléculas con patentes en los casos que cumplan estrictamente los criterios que corresponden a una invención y sin perjuicio de lo anterior se aplicarán de ser necesario las salvaguardas de salud contenidas en ADPIC, Declaración de Doha, Decisión 486 de la CAN y toda la normatividad vigente relacionada.
- La provisión descentralizada según perfiles epidemiológicos territoriales.
- La regulación de precios de medicamentos y tecnologías.
- La evaluación y regulación del uso de tecnologías e insumos.
- Los mecanismos que favorezcan la competencia.
- La investigación y desarrollo tecnológico de medicamentos y tecnologías esenciales.
- La transferencia tecnológica, con estímulos para la producción nacional de medicamentos y tecnologías.
- Adelantar programas de formación y educación continua de los trabajadores de la salud.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1751, todo servidor público de salud al que se le compruebe con el debido proceso, que induzca o prescriba el uso de medicamentos u otras tecnologías de salud tras algún interés o beneficio personal, será sancionado la primera vez con la
suspensión de su ejercicio profesional por un año; la segunda vez por tres años y por tercera vez con el retiro definitivo de su ejercicio profesional, sin perjuicio de otras acciones legales que tipifiquen su conducta.
Las autoridades sanitarias municipales tendrán acceso a los insumos y medicamentos utilizados en el tratamiento de enfermedades tropicales, a cuyo efecto se establecerá un riguroso control en su dispensación para garantizar su uso exclusivo por prescripción facultativa médica.
Además, la reforma añade que la adquisición de los medicamentos y tecnologías en salud se podrá realizar, para los productos de mayor consumo, a través de una subasta pública para cada año, en noviembre, y con vigencia desde el 1 de enero del año inmediatamente siguiente, lo cual permite que las empresas productoras de tecnologías planifiquen su producción o realicen alianzas que garanticen las cantidades requeridas. De este modo, la subasta podrá tener alcance internacional, pero dará prioridad a la producción nacional.
Finalmente, el documento aclara que las entidades habilitadas para entregar medicamentos y otras tecnologías en salud dispondrán de los productos para los cuales fueron habilitadas, y asumirán el trámite y entrega en el domicilio del paciente en el caso de ser requerido y no dispongan de él al momento del requerimiento.
En este enlace el texto de la reforma a la salud :
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/REFORMA_A_LA_SALUD_VF.pdf

