La Secretaría de Bienestar Social en conjunto con la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias del Municipio de Cali hará entrega de incentivos a partir del 31 de marzo de 2020 a los beneficiarios del programa Familias en Acción, no bancarizados, quienes cobran por giro.


Los giros del primer pago de 2020, corresponden a salud y educación, del periodo octubre noviembre de 2019 y pago Extraordinario, por un valor de $145.000, transferencia no condicionada para todos los beneficiarios activos del programa, con excepción de los suspendidos por fallecimiento y oficialmente retirados.

Para quienes manejan la modalidad Giros, el Banco Agrario de Colombia entregará el incentivo a través de los 58 puntos de Supergiros, desde el martes 31 de marzo hasta el 27 de abril, de lunes a domingo, en el horario de 8:00 am hasta las 8:00 pm, excepto los días 9,10,11 y 12 de abril por Semana Santa. Cabe agregar que los corresponsales bancarios Supergiros se conectan mediante una línea interna, por tanto, el titular puede reclamar el giro en cualquier parte del país siempre y cuando sea de la red del corresponsal.

El titular a través de la línea gratuita 018000951100 de Prosperidad Social puede, si desea, consultar el valor liquidado; para Bogotá la línea (1)5954410, se les puede asesorar sobre si liquidación

Igualmente el Banco tiene en servicio el canal de mensaje de texto gratuito 890055 que funciona de la siguiente manera: Enviar mensaje de texto gratuito al numeral 890055. En el texto del mensaje solo se escribe la palabra “Llamar” y como mínimo en 1 minuto o más -dependiendo de la demanda- se devuelve la llamada automáticamente por un robot que conecta con un agente a la línea. La llamada se devuelve vía telefónica por donde se envió el mensaje.

En el momento de cobrar el incentivo se recomienda, que en los puntos de pago debe haber distanciamiento de las titulares de 2 metros en la fila, no reunirse por fuera de estos espacios, para evitar aglomeraciones y mitigar el riesgo por contagio COVID -19.

En este sentido, se recomienda a los titulares presentarse solos para retirar el incentivo, en cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 457 de 2020: donde se permite la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar actividades tales como las últimas mencionadas relacionadas con el desplazamiento a servicios bancarios, financieros, operadores de pago y servicios notariales.

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