Juzgado ordena a Carpa La 50 no adelantar ninguna actividad. Fallo a favor de la comunidad
Juzgado 20 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Cali falla a favor de la acción popular por la protección de los derechos e intereses colectivos de lo habitantes del b/El Lido interpuesta por la comunidad.
En este fallo se CONCEDE el amparo del derecho colectivo al goce de un medio ambiente sano, vulnerado a los habitantes del barrio El Lido de la ciudad de Cali por el municipio de Santiago de Cali y la sociedad Eventplus Cali S.A.S.
De igual forma, la providencia ordena al municipio de Santiago de Cali, entre otros mandatos que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicie los trámites y diligencias para llevar a cabo las siguientes acciones:
- Estudiar el concepto de uso de suelo otorgado en el año 1997 al lugar donde se ubica la “carpa 50” y determinar si un establecimiento de las características especiales de la carpa puede regirse y funcionar con un concepto de uso de suelos ideado y otorgado para bienes inmuebles con licencia de construcción. De no ser así deberá realizar el respectivo procedimiento para revocarlo.
- Establecer l las condiciones especiales que deben cumplir este tipo de estructuras móviles, para su desarrollo y adecuado funcionamiento y el desarrollo de actividades consagradas en los artículos 297 y 299 del POT, con el fin de mitigar los impactos que puedan generar en su entorno, relativos a aspectos como la emisión de ruido, ocupación del espacio público, producción de desechos, entre otro
Asi mismo ordena a la Administración Municipal , que Mientras se realizan las actuaciones y trámites, el municipio deberá realizar las actuaciones administrativas correspondientes al control urbanístico para impedir el desarrollo de actividades y eventos relacionadas con eventos públicos en vivo, ferias, cultos, actividades recreacionales, exposiciones, distribución y consumo de bebidas alcohólicas al interior del establecimiento y demás actividades referenciadas en los artículos 297 y 299 del POT, en la “carpa 50”. En atención a que actualmente no cumplen los requisitos para realizarse en ese sector.
De otra parte ordena a la sociedad Eventplus Cali S.A.S. o al propietario de la carpa de eventos “carpa 50” ubicada en el barrio El Lido, que de forma inmediata acate la siguiente disposición:

- NO ADELANTAR ningún tipo de actividad relacionada con eventos públicos en vivo, ferias, cultos, actividades recreacionales, exposiciones, distribución y consumo de bebidas alcohólicas al interior del establecimiento y demás actividades referenciadas en los artículos 297 y 299 del POT, en el establecimiento “carpa 50”, hasta que realice un plan de mitigación para evitar el posible impacto ambiental que genere con su funcionamiento, relativo a aspectos como: la emisión de ruido, ocupación del espacio público, generación de desechos, entre otros. En los términos que establezca el municipio de Santiago de Cali. Dicho plan deberá ser verificado y aprobado por el municipio.
- La implementación del plan de contingencia también deberá realizarse en el término conferido por el municipio.
- Cumplir la medida preventiva impuesta por el DAGMA mediante la Resolución 4133010211367 del 28 de diciembre 2018 y demás medidas preventivas que le impongan las autoridades municipales y policivas.
El fallo fue enviado también a la a la Defensoría del Pueblo
Con este fallo la comunidad espera que se haga justicia y se respeten sus derechos, a través del cumplimiento de lo ordenado

