La vigencia del RUT es indefinida: DIAN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recalcó en los últimos días que la vigencia de la inscripción al Registro Único Tributario (RUT) es indefinida y no se exige su renovación, tal y como está contemplado en el artículo 1.6.1.2.7.del decreto 1625 de 2016.
A través de su cuenta de Twitter, Luis Carlos Reyes, director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) presentó la circular externa 00001 de 2023 con la que se ratifica que el RUT tiene una vigencia indefinida.
La vigencia del RUT es indefinida. A través de esta circular, desde la @DIANColombia reiteramos a las entidades públicas y privadas y a la ciudadanía en general que no deben pedir el RUT “actualizado” si las características del contribuyente no han cambiado. pic.twitter.com/mZA1xs412w
— Luis Carlos Reyes (@luiscrh) March 15, 2023
La entidad recaudadora recordó a las empresas o entidades que no deben solicitar el RUT con la fecha actualizada en la casilla 61. En cualquier caso, pueden verificar la fecha de generación del PDF del documento, la cual se visualiza en la parte derecha del pie de página del formulario.
Este documento deberá ser actualizado sólo si el ciudadano cambió de nombre, dirección o es responsable de más impuestos además de la renta, de lo contrario no. En relación con las empresas a menos que la empresa cambie de domicilio, régimen tributario o tenga alguna otra actualización en su información, no debe presentar la copia actualizada del RUT en ningún trámite.
Juan Guillermo Caicedo, Subdirector (a) Administración del Registro Único Tributario (RUT), explicó que “es importante, sobre todo, resaltarlo en esta época del año en donde hay renovaciones de contratos. Generalmente, los empresarios están acostumbrados a solicitar un RUT actualizado”.
El funcionario enfatizó que la persona inscrita solo debe actualizar el RUT si presenta alguna modificación o adición en los datos que consignó originalmente, tales como identificación, ubicación o clasificación, y debe hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que la generó.
El proceso de inscripción y actualización puede realizarse en forma asistida en cualquier administración de la DIAN, cámaras de comercio o puntos de contacto habilitados para el efecto, sin importar el lugar del domicilio principal de quien se esté registrando.
Estos procesos también pueden efectuarse de manera virtual sin necesidad de firma electrónica y sin costo.