Min Salud aprobó protocolos para asistencia a salas de cine y teatros. 


Este viernes 9 de octubre el Ministerio de Salud, a través de la  Resolución 1746 de 2020, expidió el protocolo de bioseguridad  para la prevención de la transmisión del covid-19 en salas de cine, teatros, autocines y auto eventos. 

Entre los cambios, presentados está la disposición de las sillas para cumplir con el distanciamiento social en las salas, garantizando que los espacios para cada asistente individual o grupos están claramente señalizados y delimitados.

“Los grupos familiares o de personas que residan en la misma vivienda podrán utilizar máximo cuatro sillas o espacios continuos, guardando el distanciamiento de dos metros con otros grupos de espectadores y asistentes”, indicó Claudia Cuéllar, directora (e) de Promoción y Prevención.

La venta de alimentos y bebidas se podrá realizar de manera presencial y virtual, conservando el distanciamiento físico de dos metros entre personas.

Los alimentos y bebidas comprados por los asistentes se deben entregar empacados, de tal manera que no estén expuestos al medio ambiente mientras los asistentes transitan hacia su ubicación.

El consumo de los alimentos y bebidas sólo se podrá hacer en los asientos “Los espectadores no deben ingerir alimentos en ningún otro lugar diferente a su asiento o ubicación, ni caminando” señaló la funcionaria.

De acuerdo a la resolución es responsabilidad de los operadores del evento garantizar que en los lugares donde se realice la actividad escénica, en las que se cuente con barras especiales para el consumo de alimentos se cumpla con el distanciamiento de dos metros entre los consumidores.

En el caso de los autocines y auto eventos, la venta de confitería se realizará únicamente al momento de la compra de la boletería, según el canal de venta designado por el responsable de la función/exhibición, quien a través de su personal se encargará de entregar los productos directamente en cada vehículo.

Bajo toda circunstancia está prohibido el consumo de bebidas embriagantes en salas de cine, teatros, autocines, auto eventos y otras infraestructuras de las artes escénicas.

El uso correcto del tapabocas es obligatorio y permanente, excepto cuando se vaya a consumir alimentos o bebidas en los lugares destinados para tal fin.

La vigilancia y control del cumplimiento del protocolo está a cargo de la secretaría o entidad territorial que corresponda al lugar donde se realicen las actividades de exhibición cinematográfica y de artes escénicas, “sin perjuicio de la vigilancia que, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores o contratantes, realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades” concluye el documento oficial.

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