Niegan tutela para incluir a la rama judicial como prioridad en vacunación
La tutela buscaba que, el Ministerio de Salud incluyera a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial en la fase prioritaria
La Rama Judicial no será prioridad en la vacunación contra el Covid 19. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta por un abogado litigante, que buscaba que el Ministerio de Salud incluyera a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial en la fase prioritaria del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID – 19.
El abogado argumentó que el alto riesgo de contagio del virus al que están expuestos los funcionarios y empleados que trabajan en los despachos judiciales
Entre los argumentos presentados por el demandante señala que no se ha digitalizado al 100% la administración de justicia y que ante la emergencia por la pandemia de la covid-19, los funcionarios de la Rama Judicial supuestamente no estaban prestando un buen servicio a los ciudadanos al no atenderlos de forma presencial.
Señala la sentencia que negó las pretensiones del demandante que “En su sentir, las medidas tomadas por el Gobierno Nacional con el fin de conjurar la emergencia sanitaria en razón de la pandemia declarada por el virus Covid-19, no tuvieron en cuenta ese sector especial de la población y que la prestación del servicio la justicia se ha visto afectada para los ciudadanos en general, y los abogados”, señaló la sentencia de la Corte Suprema sobre la tutela.
Sin embargo, la Corte Suprema desestimó estos argumentos, y señaló en su sentencia, que los despachos judiciales han venido prestando de la mejor manera posible el servicio de justicia a los ciudadanos, implementando el sistema digital para la atención ciudadana.
Así mismo la Sala Civil de la Corte sostuvo que esta tutela debía ser rechazada por improcedente, ya que el abogado litigante que la presentó se refirió a todos los funcionarios de la Rama Judicial como personas que requieren la vacuna contra el COVID pronto, pero el alto tribunal manifestó que una tutela no está para controvertir ni exigir que las autoridades adopten medidas de carácter general en casos tan abstractos.