NO a la Gata ! JEP rechaza sometimiento de Enilce López
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP rechazó la solicitud de sometimiento de Enilce del Rosario López Romero, conocida empresaria del chanche en el norte del país, y quien tiene una condena por homicidio agravado.
» La Gata» como es conocida, se encuentra procesada por otros delitos, como lavado de activos agravado y enriquecimiento ilícito de particulares.
Para el alto tribunal, la solicitud de López Romero no llena los requisitos que deben cumplir quienes piden acogerse a la JEP de manera voluntaria.
La Sala encontró, por ejemplo, que existe una sentencia condenatoria emitida por la justicia ordinaria que la acredita como integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en Bolívar. “Ostentó una clara posición de dominio y poder dentro de la estructura paramilitar», advierte el auto.
El alto tribuna l considera que no tiene competencia sobre los grupos armados ilegales distintos a las Farc-EP, como los grupos paramilitares. Y, por la vía de tercero civil como se postuló López Romero a la JEP, ella no cumple las condiciones exigidas, por haber sido parte de las AUC, como estableció la justicia ordinaria.
Entre otros factores que evaluó la Sala, también está que, tras presentar su propuesta de verdad, reparación y no repetición, la magistratura concluyó que López Romero tampoco llena los estándares exigidos por la JEP para garantizar los derechos de las víctimas.
En ese sentido, si no hay voluntad de aportar verdad, la Jurisdicción puede decidir no activar su prevalencia jurisdiccional, de esta forma la justicia ordinaria continúa con el caso.
“No se visualiza un proyecto que tenga por objetivo superar el umbral de verdad que a la fecha ha sido dilucidado en la jurisdicción penal ordinaria. De su lectura no es posible colegir qué parte de la realidad del conflicto armado no internacional contribuirá a esclarecer, ni se puede establecer qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del Sistema Integral», señala la JEP.
Finalmente, al no verificarse de manera positiva las exigencias para aceptar el sometimiento en calidad de tercera civil, la JEP determinó que tampoco se encuentran dados los presupuestos legales para otorgarle la libertad transitoria, condicionada y anticipada que fue solicitada. Es decir, se mantiene la medida de prisión domiciliaria de Enilce López Romero en Barranquilla.