¡Ojo pues! Este miércoles 8 de noviembre Día sin carro y moto en Cali.


Este miércoles 8 de noviembre, en la capital del Valle de Cauca se llevará a cabo el día sin carro y sin moto, con el objetivo de ayudar y mejorar los niveles de la calidad del aire en la ciudad, como bien lo confirmó la Secretaría de Movilidad de esa ciudad.

Desde las 7:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde estará prohibido la circulación de vehículos automotores de servicio particular, motocicletas, camiones y tractocamiones particulares dentro del perímetro urbano de Cali.

La multa por circular sin permiso durante el día sin carro y sin moto en Cali es de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, que acarrea además la inmovilización del vehículo.

Sin embargo, en esta jornada habrá 28 excepciones, es decir, vehículos que podrán transitar por las calles de la ciudad con su respectiva identificación. Entre los exentos, según el decreto, se encuentran:

  • Vehículos destinados únicamente a rescates y manejo de desastres, es decir que sean propiedad de cuerpos de bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja. Asimismo, los vehículos de Gestión de Riesgo y operativos del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAGMA).
  • Caravana presidencial, funcionarios del alto nivel ejecutivo nacional, Gobernador del Valle del Cauca, el Alcalde de Santiago de Cali y los Embajadores y Cónsules.
  • Ambulancias con identificación permanente no removible habilitado por la Secretaría de Salud de Santiago de Cali. También, vehículos de atención médica personalizada que cuenten con identificación permanente no removible. Cabe destacar que el conductor y su acompañante deberán estar uniformados y portar el carné de la empresa.
  • Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública, vehículos operativos de Migración Colombia e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, cuyos vehículos sean destinados al traslado de procesados, debidamente identificados.
  • Vehículos en los que se desplace personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico. El personal debe estar debidamente identificado con su respectivo carné, contrato o cualquier documento que conste que labora o ejerce actividades que están dentro de la excepción.

  • Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que presten el servicio de transporte escolar.
  • Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
  • Vehículos y motocicletas que tengan motor híbrido y/o eléctrico, según su licencia de tránsito.
  • Con su respectiva identificación permanente no removible, los vehículos de transporte de residuos y/o desechos hospitalarios podrán transitar.
  • Motocicletas de tipo operativo y vehículos que estén destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales de energía, telefonía fija, acueducto, internet, alumbrado público, aseo, alcantarillado, recolección de basuras y gas, con identificación permanente no removible. En el caso de los supervisores de rutas de aseo, el conductor deberá portar el carné de la respectiva empresa.
  • Vehículos que sean conducidos o transporte de una persona en situación de discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad de manera permanente. Vale la pena mencionar que deberá estar previamente acreditado por la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.
  • Vehículos operativos de la Secretaría de Movilidad, del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle, del Instituto Nacional de Vías, de la Secretaría de Seguridad y Justicia, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de la Secretaría de Infraestructura y de la Secretaría de Salud Pública.
  • Vehículos de propiedad de medios de comunicación, con identificación permanente no removible, los cuales suelen ser utilizados para la producción y transmisión de video y/o audio.
  • Vehículo oficial utilizado por el Personero Municipal de Santiago de Cali, el Procurador Provincial de Santiago de Cali, el Procurador Regional del Valle del Cauca, el Contralor Municipal de Santiago de Cali, el Contralor Seccional del Valle del Cauca, el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, los Registradores Delegados Departamentales o especiales de Cali o de otros municipios cuya función deba desarrollarse en Cali ese día, el Defensor Regional del Pueblo Seccional Valle del Cauca, Concejales del Distrito de Santiago de Cali y Diputados del Departamento del Valle Cauca.

  • Vehículos conducidos o utilizados por personas que acrediten ser protegidas por el Estado mediante la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional (DIPRO) o la Unidad Nacional de Protección (UNP).
  • Vehículos destinados al transporte de valores, deben estar identificados.
  • Vehículos operativos de la Fiscalía General de la Nación – Seccional Cali, los vehículos designados por la presidencia del Consejo seccional de la Judicatura de Santiago de Cali y por la Dirección Seccional de Administración Judicial – Seccional Cali, destinados al transporte de jueces y magistrados.
  • Vehículos destinados para el traslado de féretros.
  • Vehículos operativos propiedad de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, destinados a la prevención del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones cambiarias.
  • Los vehículos que transportan y distribuyen alimentos, bebidas, productos farmacéuticos de salud, y de primera necesidad. El conductor deberá estar identificado.
  • Las personas que realizan actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria y personas que tengan viajes en transporte aéreo programados durante la “Jornada de la movilidad sostenible” o en horas próximas a la misma, podrán desplazarse en sus vehículos. Estas circunstancias deberán ser acreditadas.
  • El personal operativo esencial para el funcionamiento del sistema transporte público podrá movilizarse en sus vehículos.
  • El personal de vigilancia y seguridad privada destinados a la protección de personas, edificaciones, supervisión y monitoreo de alarmas, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, debidamente identificados, podrán movilizarse en sus vehículos y motocicletas.
  • Vehículos y motocicletas que prestan el servicio a empresas de mensajería, o en que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio, en las cuales los vehículos y motocicletas se encuentren debidamente identificadas con logos y/o distintivos pintados o adheridos permanentemente al vehículo y/o en las cuales los conductores se encuentren debidamente uniformados e identificados como personal de los establecimientos mencionados, para lo cual en vehículos solo podrá circular el personal en servicio y en motocicletas solo el conductor.
  • Los vehículos y motocicletas destinadas para la entrega de domicilios para establecimientos de comercio por medio de plataformas digitales, podrán transitar. Los conductores deberán estar debidamente acreditados digitalmente. Deberán circular sin acompañante.
  • Los vehículos que transporten materiales de construcción y cuenten con una capacidad igual o mayor a 3.5 toneladas. Adicionalmente, los que tengan tres ejes en adelante.
  • Vehículos que sean retirados de los patios oficiales del Distrito Especial de Santiago de Cali, los cuales tendrán un término improrrogable de dos (02) horas para disponer el vehículo a su lugar de destino. El propietario o tenedor del vehículo retirado, acreditará tal situación con los documentos de retiro expedidos por la autoridad competente.
  • Vehículos destinados al transporte de pacientes con enfermedades terminales y/o que requieran cuidados paliativos que deban presentarse ante centros médicos a recibir tratamiento sobre su enfermedad durante la “Jornada de la movilidad sostenible”. El vehículo solo podrá transportar al acompañante y el paciente. Esta circunstancia deberá ser acreditada.
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