Los magistrados determinaron que no hubo irregularidades en la conformación de la terna ni en las votaciones.
La Sección Quinta del Consejo de Estado dejó en firme la elección de la fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo, al rechazar las pretensiones de la demanda que había sido presentada por varios profesionales del derecho, con la cual buscaban tumbar su nombramiento, indicando supuestas irregularidades en el proceso.
Los magistrados decidieron que en el proceso de conformación de la terna y elección de Camargo no se presentaron inconsistencias ni vulneraciones a las leyes colombianas.
Por ejemplo, se determinó que la renuncia de Amelia Pérez como candidata no alteró la terna de la cual los magistrados de la Corte Suprema eligieron a Luz Adriana Camargo.
Al contrario, señalaron que la renuncia de Amelia Pérez ante el presidente de la República, Gustavo Petro, presentada a las 9:34 de la mañana fue casi paralela al proceso de votación del cual fue elegida Camargo a las 9:45 de la noche.
«No se desconoce que la elección de fiscal debe provenir de una terna, por lo que, las autoridades que intervienen en el trámite deben hacer lo necesario para que ello se concrete; no obstante, en casos como el presente, no se advierte que ese fin no se hubiese cumplido, en tanto, luego de varias jornadas de votación y en el curso de la última de ellas, se mantuvo vigente, dado que los magistrados consideraron no tener competencia para decidir sobre la misma y por ello, la señora Pérez Parra obtuvo votos que se reflejan en el acta de sesión que contiene el escrutinio”, determinó la Corte.
De igual manera, el Consejo de Estado también desestimó los argumentos encaminados a señalar que los magistrados habrían sido objeto de una presión indebida para votar producto de las manifestaciones que se presentaron a las afueras de la sede del Palacio de Justicia.
Tampoco prosperaron las pretensiones que cuestionaron la legalidad de la elección por una supuesta “revelación del voto” de los magistrados, difundiéndose en medios de comunicación el sentido de su decisión.
“Otro asunto a resolver, es el supuesto sesgo de las autoridades frente a las candidatas Ángela María Buitrago y Amelia Pérez Parra, aspecto que no se demostró en el proceso; por el contrario, se constató que tanto el presidente de la República como la Corte Suprema de Justicia actuaron dentro del marco de sus competencias. En consecuencia, ni el retiro de la segunda ni que no se eligiera a la primera constituyen, por sí solos, una vulneración normativa”.
Al mismo tiempo, el Consejo de Estado no dio por acreditado que se afectara la igualdad conforme la conformación de una terna solamente de mujeres, o un eventual conflicto de interés porque el presidente arma la terna y su hijo Nicolás Petro es investigado.