Consejo de Estado revoca medida que suspendía pago de mesada pensional a retirados de la Fuerza Pública


Este miércoles 12 de julio el Consejo de Estado revocó la medida cautelar que suspendía el pago de la mesada 14 a los pensionados de la Fuerza Pública, según confirmó el MinDefensa.

De esta forma el Ministerio de Defensa podrá pagar la conocida mesada 14, luego que el Alto Tribunal  encontrara infundada una medida cautelar que había suspendido el pago de ese rubro a los pensionados de la fuerza pública colombiana.

En junio pasado, el ministro de esta cartera, Iván Velásquez confirmó que no  iba a seguir realizando el pago de esa mesada adicional de mitad de año para jubilados de la fuerza pública, al considerarlo “jurídicamente improcedente”.

El ministro se refería a que, en julio de 2021, el Consejo de Estado había ordenado unas medidas cautelares que prohibían al gobierno pagar más de 13 mesadas al año.

Con la revocatoria de las medidas cautelares por parte del Consejo de Estado se despeja  el camino para que el Ministerio le pague la mesada 14 a los jubilados del Ejército, la Policía y las otras entidades de la fuerza pública.

El Ministro Velázquez celebró  la decisión del Consejo de Estado. Además, anunció que, partir de ahora, en la cartera de Defensa se seguirán llevando a cabo todas las gestiones necesarias, para realizar el mencionado pago prontamente a los cerca de 14.000 veteranos.

La conocida como mesada 14, es un pago adicional que reciben los veteranos del Ejército, la Policía y demás entidades de la fuerza pública colombiana. Se le denomina así porque es la mesada número 14 que reciben estos pensionados en el año, después de las 13 a las que tienen derecho por ley.

La mesada 14 tiene una vigencia temporal limitada y unas condiciones que reducen su ámbito de aplicación personal en relación con los pensionados que tienen derecho a su reconocimiento y pago. Así, quienes a día de hoy reciben este pago son aquellos que causaron el derecho mientras estuvo vigente:

Aquellas personas que se pensionaron antes del 25 de julio de 2005 y su pensión no excedía de 15 salarios mínimos mensuales.

Aquellas personas que se pensionaron entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y su pensión no excedía de 3 salarios mínimos.

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