Declaran exequible la Ley 2385 que prohíbe corridas de toros en el país y extiende la medida a gallos, coleo y corralejas.


La Corte Constitucional de Colombia confirmó la decisión histórica en el ámbito de los derechos de los animales y la ética en las tradiciones culturales de esta parte del mundo.

El 4 de septiembre de 2025, el alto tribunal dejó en firme la Ley 2385 de 2024, conocida como la Ley No Más Olé, que prohíbe las corridas de toros en la nación, y, además, ordenó la restricción total de las cabalgatas, los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos.

La decisión, que pone fin a una larga lucha entre defensores de los derechos animales y quienes abogan por la conservación de estas tradiciones, marca un avance en la legislación colombiana.

En una sentencia que alcanzó un fallo unánime, la Corte ratificó que las prácticas de maltrato animal inherentes a estas actividades atentan contra los principios constitucionales de dignidad humana y el bienestar de los seres vivos, aspecto que es un avance jurídico importante.

La determinación se centra en una iniciativa global de repensar la relación entre los humanos y los animales, y en particular, cuestionar las prácticas culturales que implican sufrimiento para los seres no humanos, pero sintientes.

La Ley No Más Olé, que fue impulsada por la congresista Esmeralda Hernández, fue avalada por el Congreso en 2024 después de un intenso debate público y político. La norma tiene como objetivo eliminar de manera progresiva las corridas de toros y otras prácticas similares que, según los defensores de esta ley, implican sufrimiento innecesario para los animales.

Pese a que la propuesta pasó todos los debates en el Congreso de la República y fue sancionado por el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, fue objeto de varias demandas que cuestionaban si era ajustada a la constitución. Los demandantes argumentaron que la norma vulneraba la protección de la diversidad cultural y el patrimonio del país, afectaba el libre desarrollo de la personalidad, restringía la libertad de expresión y atentaba contra los derechos adquiridos y la propiedad privada de quienes se dedican a la tauromaquia y actividades asociadas.

Sin embargo, la Corte Constitucional desestimó estos argumentos al retirar el velo de “culturalidad” que los defensores de la tauromaquia intentaron utilizar para vender la idea de que el sufrimiento de los animales es entretenimiento. En su fallo, el tribunal priorizó la protección de los derechos de los animales, considerando que el maltrato no puede ser defendido bajo el pretexto de una tradición cultural.

También, refutó otro de los puntos planteados por los taurinos, quienes señalaban la falta de un análisis sobre el impacto económico que la ley podría tener sobre las economías locales dependientes de la tauromaquia. La alta corte concluyó que dicho impacto no era razón suficiente para mantener prácticas que a todas luces representan el sufrimiento animal.

Un aspecto particularmente polémico fue la decisión de la Corte de incluir en la prohibición a las actividades de coleo (actividad ecuestre que consiste en derribar a un toro, saltando desde un caballo, sujetándolo por la cola dentro de una manga, repitiendo la acción tantas veces como sea posible en un tiempo de 4 minutos), corralejas y peleas de gallos, las cuales inicialmente habían sido excluidas de la medida.

En un parágrafo adicional, el tribunal estableció un plazo de tres años para que estas actividades se extingan por completo, durante los cuales deberán implementarse procesos de reconversión laboral y cultural para las comunidades involucradas en estas prácticas. Este plazo pretende dar tiempo para una transición hacia nuevas formas de entretenimiento y trabajo que no impliquen el maltrato animal.

Además, refutó otro de los puntos planteados por los taurinos, quienes señalaban la falta de un análisis sobre el impacto económico que la ley podría tener sobre las economías locales dependientes de la tauromaquia. La alta corte concluyó que dicho impacto no era razón suficiente para mantener prácticas que implican sufrimiento animal.

Un aspecto particularmente polémico fue la decisión de la Corte de incluir en la prohibición a las actividades de coleo (actividad ecuestre que consiste en derribar a un toro, saltando desde un caballo, sujetándolo por la cola dentro de una manga, repitiendo la acción tantas veces como sea posible en un tiempo de 4 minutos), corralejas y peleas de gallos, las cuales inicialmente habían sido excluidas de la medida.

En un parágrafo adicional, el tribunal estableció un plazo de tres años para que estas actividades se extingan por completo, durante los cuales deberán implementarse procesos de reconversión laboral y cultural para las comunidades involucradas en estas prácticas. Este plazo pretende dar tiempo para una transición hacia nuevas formas de entretenimiento y trabajo que no impliquen el maltrato animal.

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