JEP imputa crímenes de guerra y de lesa humanidad a otros 15 miembros del Ejército de Colombia por ‘falsos positivos’ en la Costa Caribe: dos coroneles, seis oficiales, cuatro suboficiales y tres soldados del batallón La Popa


La Sala de Reconocimiento de la JEP les imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 15 miembros del Ejército que hicieron parte del Batallón de Artillería No.2 La Popa (BAPOP) entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, dentro del subcaso Costa Caribe, una de las seis zonas priorizadas del caso 03, denominado ‘Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado’.

​Los 15 miembros del Ejército (dos tenientes coroneles, tres mayores, un teniente, dos subtenientes, dos sargentos primero, un sargento viceprimero, un cabo tercero y tres soldados profesionales) fueron declarados máximos responsables por su participación determinante en el asesinato de 127 personas en el norte de Cesar y el sur de La Guajira. 

La JEP determinó que cada uno de los militares imputados tuvo un rol esencial en la configuración de los patrones criminales y participó en conductas especialmente graves y representativas, sin las cuales no se hubiera desarrollado y perpetuado el plan criminal.

Por eso la Sala de Reconocimiento les imputó los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en el Código Penal colombiano, así como los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas, y el crimen de guerra de homicidio. La Sala determinó que existió un ataque generalizado y sistemático contra la población civil en relación con estos hechos. 

Los imputados, en calidad de autores mediatos, son:

  • Teniente coroneles Publio Hernán Mejía Gutiérrez, comandante del Batallón de Artillería No.2 La Popa (BAPOP) entre 2002 y 2003 
  • Teniente Coronel Juan Carlos Figueroa Suárez, quien lo sucedió entre 2004 y 2005.

Del total de crímenes, 75 ocurrieron bajo el mando de Mejía Gutiérrez y 52 bajo el mando de Figueroa Suárez. En un gran número de los hechos ocurrió desaparición forzada. Los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo, especialmente, fueron víctimas de un daño grave, diferenciado y desproporcionado por parte de algunos integrantes de esta unidad militar. 

A título de coautores fueron imputados:

  • Mayor José Pastor Ruiz Mahecha, oficial de inteligencia y de operaciones;
  • Mayor Guillermo Gutiérrez Riveros, comandante de batería y oficial de operaciones
  • Mayor Heber Hernán Gómez Naranjo, responsable de la sección de operaciones y jefe de estado mayor
  • Sargento primero Efraín Andrade Perea, responsable de la sección segunda
  • Sargento primer Manuel Valentín Padilla Espitia, agente de inteligencia externa de la sección de inteligencia
  • Teniente Carlos Andrés Lora Cabrales, comandante de batería y comandante del grupo especial Trueno. 

Bajo esta misma forma de intervención delictiva fueron imputados: 

  • Subteniente Eduart Gustavo Álvarez Mejía, comandante de pelotón
  • Sargento viceprimero José de Jesús Rueda Quintero, comandante de pelotón
  • Subteniente Elkin Leonardo Burgos Suárez, comandante de pelotón
  • Cabo tercero Elkin Rojas, comandante de escuadra
  • Soldado profesional Juan Carlos Soto Sepúlveda quien hizo parte del pelotón Albardón 3
  • Soldados profesionales Yeris Andrés Gómez Coronel y Alex José Mercado Sierra, que conformaron pelotones del BAPOP, en particular, el grupo especial Zarpazo. 

La JEP determinó que los 15 imputados hicieron parte de una organización criminal que se conformó dentro de la unidad militar y a través de la cual se desplegó una conducta extendida, y a gran escala, para presentar resultados operacionales ficticios en los que presentaron como “bajas en combate» a personas asesinadas en estado de indefensión por miembros del Ejército o por paramilitares.

Señala el alt o tribunal que estos militares actuaron, además, con pleno conocimiento de su ilegalidad pues encubrieron sus actos para hacerlos ver como legales, separándose de las normas constitucionales y reglamentarias de las operaciones militares con el fin de mejorar la percepción de seguridad y mostrar avances en la guerra contra la insurgencia.

Cuáles fueron los patrones de macrocriminalidad y las modalidades implementadas? 

Numerosos comparecientes del Batallón de Artillería No.2 La Popa -de diferentes rangos y funciones- identificaron ante la JEP la presentación de bajas en combate como un indicador de éxito militar.

Sin embargo la contrastación judicial, permitió a la Sala determinar que se trató de asesinatos ocurridos dentro de un plan criminal articulado por objetivos, recursos, roles y modos de operación comunes que estuvo orientado a la consolidación territorial, a mostrar avances en la guerra en contra de las guerrillas y las distintas formas de criminalidad que afectaban a la población de la región.

Estos resultados operacionales ilegítimos, asociados a esta estructura militar, se inscriben en dos patrones macrocriminales:

El primero indica que asesinaron a personas señaladas de pertenecer a grupos armados ilegales o de delincuencia común sin contar con información que verificara dichos señalamientos y sin que se hubiera presentado combate alguno. Estas acciones se dieron en el marco de una alianza entre algunos miembros del Ejército y los paramilitares de la zona. 

En el segundo patrón se seleccionaron víctimas en condición de vulnerabilidad, incluyendo personas sin redes de apoyo o familiares que no los intentaran buscar al ocurrir su desaparición y a quienes engañaron mediante promesas de presuntos trabajos legales o ilegales, para captarlas y asesinarlas. Los perpetradores escogían a estas personas porque presumían que la sociedad no reclamaría por su muerte, debido a su marginalidad.

 

De acuerdo a las evidencias , el primer patrón de muertes se comenzó a configurar cuando el coronel y hoy candidato presidencial  Publio Hernán Mejía Gutiérrez llegó al BAPOP en 2002.

Bajo una lógica contrainsurgente, en la que se justificó la muerte fuera de combate de personas señaladas de pertenecer al que se denominaba ‘el enemigo’, se conformó una alianza entre la comandancia del batallón y los paramilitares del Frente Mártires del Cacique de Upar, del Bloque Norte de las AUC, que terminó por extenderse a otros niveles de la unidad militar.

El 87% de los resultados operacionales reportados durante la comandancia del coronel Mejía Gutiérrez fueron determinados por la Sala como asesinatos y desapariciones.

Cuatro modus operandi caracterizan este primer patrón:

1) Las víctimas eran entregadas por las AUC a efectivos del batallón luego de haber sido retenidas. Algunos de los crímenes fueron cometidos directamente por paramilitares.

2) Las víctimas fueron asesinadas tras ser señaladas, por guías o informantes, de pertenecer o auxiliar a la guerrilla.

3) Las víctimas fueron asesinadas luego de ser señaladas por integrantes de la comunidad o aprehendidas en la ejecución de hechos que podrían resultar delictivos 

4) las víctimas eran guerrilleros heridos o miembros de grupos armados que se entregaron a integrantes del batallón.

Aunque esta práctica se extendió en el BAPOP, los pelotones especiales Trueno y Zarpazo, que eran presentados como ejemplo para los demás, fueron determinantes en la comisión de los crímenes. Ambos fueron usados como unidades dirigidas a obtener resultados ilegítimos.

De las 30 operaciones que los dos pelotones reportaron durante el periodo analizado, la JEP determinó que 26 fueron ilegítimas. Es decir, de 75 muertes ilegítimas que se presentaron entre 2002 y 2003, 50 fueron producidas por estos pelotones.

La alianza con los paramilitares se mantuvo en diversos niveles hasta la desmovilización de estos grupos.

La presión por resultados en medio del inicio de la desmovilización paramilitar fue esencial para que se adaptara el plan criminal con miras a continuar respondiendo a la necesidad de presentar bajas sin importar el origen de las víctimas. Todo esto llevó a un punto de inflexión en el camino hacia la consolidación del segundo patrón criminal encontrado por esta Sala, vía la selección de personas vulnerables como blanco de la práctica.

El fenómeno empezó a responder especialmente a la presión por resultados, estimulada por un complejo dispositivo de incentivos y amenazas que se presentaban dentro de la institución en diversos ámbitos.

La JEP identificó que los reconocimientos y beneficios como permisos, viajes, descansos y pagos en dinero, acompañados de una permanente presión por bajas, fueron usados por la comandancia del batallón, particularmente desde la llegada a la unidad del coronel Juan Carlos Figueroa Suárez. El objetivo era obtener resultados a toda costa para mantener las cifras que venía reportando el batallón desde el año 2002.

La Sala de Reconocimiento de la JEP documentó dos modalidades que caracterizaron este segundo patrón.

La primera modalidad:  retener y posteriormente asesinar a las víctimas en puestos de control, en operaciones de registro y control del área

La segunda: engañar y trasladar víctimas en situación de vulnerabilidad desde Barranquilla y Valledupar. Este último modus operandi fue el más sofisticado durante el periodo analizado. ¿La razón? Las estrategias de engaño, el traslado de personas y empleo de medios cada vez más complejos y detallados para simular los combates, constituyeron en palabras de los comparecientes “una sinergia», un procedimiento para presentar bajas ilegítimas.

CÓMO OPERABAN LOS MÁXIMOS RESPONSABLES

El funcionamiento de la organización criminal partió de una detallada división del trabajo que se ejecutó de forma repetida y se adaptó hasta permitir que, sin importar los cambios de personal y de circunstancias, el fenómeno persistiera y se consolidara.

En algunos casos condujo a la especialización de funciones como ejecutar a las víctimas, establecer los contactos con los paramilitares, participar en actos de simulación de combate, preparar la documentación falsa, conseguir las armas y uniformes o buscar a las víctimas en otros lugares.

Es decir, para producir los falsos resultados operacionales instrumentalizaron los procedimientos de toma de decisiones militares, tanto en su planeación, ejecución como en las actividades de encubrimiento.  

En los dos patrones determinados por la Sala se documentaron circunstancias que impidieron a las víctimas acceder a la justicia y generaron la idea entre los involucrados de que sus acciones quedarían en la impunidad. Entre ellas:

1) Los documentos operacionales eran elaborados con posterioridad a los hechos e incluían información que permitiera darle un manto de legalidad los asesinatos.

2) Las víctimas eran reportadas como no identificadas con el fin de obstaculizar la judicialización de la conducta criminal

3) los cadáveres, sin importar el sitio de su muerte, eran trasladados por los militares sin presencia de autoridades de policía judicial, lo que impidió una adecuada investigación de lo ocurrido.

4) las víctimas eran equipadas con armas, munición, uniformes y material de guerra para simular que pertenecían a un grupo ilegal y para justificar la existencia de supuestos combate, lo que luego se conoció como el ‘kit de legalización’.

5) Las muertes estuvieron acompañadas de la simulación de combates dirigida a encubrir la conducta, hacerle creer a la comunidad que estaban combatiendo a los grupos armados y darle visos de legalidad a estas actuacionesJusticia Penal Militar no investigó adecuadamente estas muertes contribuyendo a la perpetuación de la conducta que venía siendo replicada.

La Sala de Reconocimiento llama la atención sobre un hecho particular, en el BAPOP:  se utilizaron recursos públicos para asegurar la presentación de asesinatos y desapariciones forzadas como bajas en combate. Además del costo regular que implica mantener una tropa con el fin de garantizar la seguridad, la JEP resalta que bienes públicos fueron desviados para presentar civiles y personas protegidas como resultados operacionales efectivos.

Los dineros de la unidad fueron conscientemente utilizados para hacer pagos irregulares en efectivo a los soldados que presentaran muertos y el valor variaba según el tipo de armamento reportado.

Al analizar los documentos oficiales, las piezas procesales y las versiones rendidas por los comparecientes, la JEP estableció que la contribución de cada uno de los imputados al fenómeno dependía de las funciones propias del cargo y del rango. Mientras que unos de los imputados se aprovecharon de su capacidad legal de dar órdenes (comandantes de batallón, oficiales de operaciones, comandantes de pelotón), otros tenían la obligación legal de cumplirlas (los subordinados) y pese a que eran conscientes de su ilegalidad las ejecutaron sin negarse.

En ese sentido, el ejercicio del mando y control fue utilizado para garantizar los resultados del plan criminal que también estuvo motivado por un sistema de estímulos —reconocimiento, dinero, permisos de descanso— al personal que reportaba tales resultados. La jerarquía fue instrumentalizada para garantizar la ejecución de los hechos.

Hasta los  medios de comunicación fueron manipulados par lograr sus fines. Los medios de presión en el BAPOP fueron directos a través de solicitudes expresas de bajas por medio de programas radiales, la suscripción de actas en las que se comprometían a dar un número determinado de bajas, las amenazas de ser retirados del servicio, impedir sus ascensos o acusarlos de delitos.

También fueron indirectos cuando se supeditó la concesión de permisos a la obtención de bajas, lo que llevó a algunas tropas a preferir presentar resultados ilegítimos que continuar en el área de operaciones de manera indefinida.

Estas presiones venían del comandante de la unidad y de los integrantes de la plana mayor, como los oficiales de operaciones, quienes presionaban a los comandantes de compañías y pelotones por resultados.

CRÍMENES IMPUTADOS

Con base en la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los crímenes descritos en el auto fueron identificados a partir del Código Penal Colombiano y del Derecho Penal Internacional, incluyendo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 

La Sala de Reconocimiento calificó los asesinatos y desapariciones forzadas determinadas como crímenes de lesa humanidad, ya que en la legislación penal colombiana no existe una definición de esta clase de crímenes y el Estado colombiano tiene la obligación de investigarlos, juzgarlos y sancionarlos.

Para la JEP “existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables».

Las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, entre 2002 y 2005, corresponden a delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en el Código Penal Colombiano. Ambas conductas, además, constituyen crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas, y el crimen de guerra de homicidio.  

La JEP determina  que seguían una misma línea de conducta promovida por la comandancia del BAPOP, que no eran hechos aislados o cometidos de manera espontánea por sus integrantes.

Por el contrario, los imputados ocasionaron la muerte de 127 personas que fueron presentadas de manera ilegítima como bajas en combate en desarrollo del conflicto armado que se vivía en Cesar. Los hechos están interrelacionados en el marco de crímenes de sistema y fueron cometidos como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, es decir, son crímenes de lesa humanidad

Los máximos responsables identificados por la Sala cometieron delitos de homicidios en persona protegida. ¿La razón? En su mayoría las víctimas eran miembros de la población civil que nunca habían participado en las hostilidades y, aunque hay algunas que fueron señaladas como guerrilleros, milicianos, auxiliadores de la guerrilla y en algunos casos puntuales como delincuentes o integrantes de los paramilitares, estas no se encontraban participando directamente en las hostilidades por lo que el uso de la fuerza letal no estaba justificado. Además, no existía información verídica para afirmar que habían perdido la protección que el Derecho Internacional Humanitario otorga a los civiles en contextos de conflicto armado.

La desaparición forzada también formó parte integral del plan criminal -en este caso, integrado en el Estado- lo suficientemente estructurado como para garantizar que los hechos presentados ante la Justicia Penal Militar y la jurisdicción ordinaria fueran creíbles.

Del total de crímenes documentados, en 121 casos se ocultó el paradero de las víctimas que se presentaron como “bajas en combate» sin identificación.

Es decir, además de la privación de la libertad, se configuró el crimen de desaparición forzada. En la medida en que los familiares de las víctimas desconocían las circunstancias de su desaparición y muerte, se limitaba su capacidad de acudir a la justicia y oponerse a la versión oficial sobre la condición en que murió su ser querido.

 LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LAS VÍCTIMAS

La JEP documentó un daño grave, diferenciado y desproporcionado del que fueron víctimas los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo.

Esto llevó a una ruptura del sistema de creencias, la ruptura de la confianza colectiva, la imposibilidad de realizar los duelos, el miedo crónico que afectó las relaciones comunitarias, la polarización social y el descrédito de las instituciones.

El material probatorio documentado por la Sala indica que, entre los 127 casos, 12 corresponden a miembros de las dos etnias. De ellos, tres eran jóvenes Wiwa, entre estos una niña indígena Wiwa de 13 años que se encontraba en estado de embarazo, y nueve hombres Kankuamos.  

La Sala de Reconocimiento consideró que la afectación a los pueblos indígenas en el marco del caso 03 constituye un daño de carácter multidimensional que impacta sus modos de vida y formas de ver el mundo, así como las relaciones inescindibles y recíprocas que dichas comunidades tienen con su territorio.

Detrás de todos los hechos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate se encuentra un daño ocasionado sistemáticamente a las víctimas de los pueblos indígenas que podría reunirse en una categoría del daño a la memoria y buen nombre.

Respecto al asesinato de adolescentes, la Sala concluyó que son una muestra clara de la afectación que para los derechos de la niñez ha implicado el conflicto armado.

De otro lado, la Sala resaltó que una de las peores formas que adquirió la práctica de asesinatos y desapariciones presentadas como bajas en combate fue la deliberada manipulación o instrumentalización de las personas con discapacidades cognitivas.

Esta forma de instrumentalización de personas en condiciones de extrema vulnerabilidad pone de manifiesto el daño asociado a la idea de que las personas en condiciones de discapacidad son prescindibles en la sociedad, una constante que ha llevado a perpetuar conductas de marginación, que se concentran en prácticas deleznables como la “limpieza social» y que, a su vez dañan a la sociedad en tanto le impiden reconocerse como diversa.

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