Corte Constitucional concede revisión de tutela de Andrés Felipe Arias. 


Tras dos salas plenas virtuales, la Corte Constitucional, en una votación 5 a 4, le concedió al exministro Andrés Felipe Arias el amparo del derecho fundamental al debido proceso, esto quiere decir que el fugado exministro podrá impugnar su sentencia condenatoria de 17 años de prisión .

Los magistrados Antonio José Lizarazo, Alejandro Linares, José Fernando Reyes y Alberto Rojas salvaron su voto. La magistradas Diana Fajardo y Cristina Pardo aclararon su voto.

Según la Corte la protección que se concede significa que un segundo juez se pronunciará, luego de una valoración amplia e integral, sobre la situación general de su condena. Esta garantía está reconocida tanto en la Constitución Política como en instrumentos internacionales vinculantes para el Estado colombiano, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Hay que tener en cuenta que el Acto Legislativo 01 del 2018 modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Carta Política e implementó el derecho a la doble instancia, a impugnar la primera sentencia condenatoria y fijó las funciones de la Corte Suprema en esta materia.

La Sala Plena de la Corte advierte, en todo caso, que la decisión que hoy se adopta:

1. No permite la aplicación de figuras tales como la prescripción de términos de la acción penal, ni ninguna otra derivada del transcurso del tiempo.
2. No tiene como consecuencia conceder la libertad al ciudadano Andrés Felipe Arias Leiva.
3. Y, debe ser cumplida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de una Sala conformada por magistrados que no se hayan pronunciado previamente sobre este caso y con las garantías propias de un recurso integral.

El Acto Legislativo 01 del 2018 modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Carta Política e implementó el derecho a la doble instancia, a impugnar la primera sentencia condenatoria y fijó las funciones de la Corte Suprema en esta materia.

Por su parte, el presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos, aclaró que con la decisión sobre el tema Arias no hay choque de trenes y que no es propósito cruzarse con la Corte Suprema de Justicia.
Rojas Ríos señaló que quienes votaron en contra de la decisión lo hicieron porque consideraban que era el Congreso de la República el que debía legislar sobre la revisión de sentencias de aforados.

Aclaró que será la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con magistrados que no hayan participado en la decisión sobre la condena de Arias, quien revisen el caso del exministro.

Los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo y José Fernando Reyes SALVARON SU VOTO porque reconociendo que existe un derecho fundamental a la doble conformidad en favor del ciudadano Andrés Felipe Arias, debió ser el Congreso de la Republica el que conforme a exhortos anteriores en decisiones de la Corte Constitucional, debía regular todos los aspectos de este derecho conforme a nuestra Constitución en su componente normativo interno como también en el marco del bloque de constitucionalidad.

El Magistrado Alberto Rojas Ríos, SALVÓ IGUALMENTE SU VOTO porque en su criterio además de las razones anteriores, de ampararse este derecho a favor del tutelante debía extenderse mediante efectos inter comunes en favor de todas las personas que hubieren sido condenadas a partir de la promulgación de nuestra Constitución política que contempla este derecho fundamental en su articulo 29, por razones de igualdad ante la ley.

Las Magistradas Diana Fajardo y Cristina Pardo aclararon su voto en relación con algunos aspectos de la providencia.

Por qué delitos fue condenado Andrés Felipe Arias?

Celebración indebida de contratos y peculado por apropiación en favor de terceros (escándalo de Agro Ingreso Seguro).

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a 17 años y 5 meses de prisión y al pago de una sanción económica de $30.000 millones al exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, por su responsabilidad en el escándalo de Agro Ingreso Seguro, que permitió que los recursos de este programa, en su mayoría terminara en manos de grandes terratenientes y no de los pequeños productores, como estaba previsto.

La acusación que encontró la Corte demostrada respecto del primer delito concentra en la vulneración de los principios de transparencia, planeación y responsabilidad.

Respecto a la celebración de contratos, la Sala Penal dijo que los convenios con un organismo público internacional, cada uno en un año diferente, debieron tramitarse por vía de licitación pública, que es la manera general prevista por el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 para la realización del principio.

La Sala Penal de la Corte Suprema, que condenó a Arias, era el más alto tribunal que existía para ese momento, y no había otro superior al cual acudir, “esa era la ventaja con la que contaban los aforados, que no serían juzgados por cualquier juez, sino los mejores y más importantes del país”, como dijo el constitucionalista de Eafit, David Suárez.

La decisión que hoy ampara a Arias podría también beneficiar a otros 232 aforados que fueron condenados por la Corte Suprema entre 1991 y 2018.

Los condenados por la parapolítica, yidispolítica, narcopolítica, chuzadas, carrusel de contratos, entre otros tienen la puerta abierta gracias al que fue prófugo de la justicia Andres Felipe Arias

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