Cámara aprueba la reforma tributaria de Gustavo Petro.


Con 125 votos a favor, la Cámara de Representantes aprobó la Reforma Tributaria del presidente Petro, con la que se espera recaudar en el 2023 alrededor de $20 billones.

Sin embargo, será necesaria la conciliación  debido a la diferencia de los textos aprobados en el Senado y la Cámara de Representes.

La reforma  fortalece el régimen simple para que más colombianos puedan legalizar sus actividades, en cuanto a los impuestos ambientales se plantea una contribución de $ 52.215 por tonelada de carbón, ACPM $ 191 por galón, Fuel oil $ 138, Jet fuel Galón $ 202, Kerosene Galón $ 197, Gasolina Galón $ 169, Gas licuado de petróleo Galón $ 134 y Gas natural Metro cúbico $ 36.

Ahora, se espera la conciliación de artículos con el Senado de la República el próximo martes.

¿Qué se aprobó?

Los impuestos saludables entrarán en vigencia  desde septiembre de 2023;  el impuesto del 10 %  será para los alimentos ultraprocesados que tengan adición de sal, sodio, grasas saturadas o azúcares por encima de lo que dice esta ley.

Solamente se podrá comprar estos alimentos sin impuestos a microempresas que vendan menos de 380 millones al año.

Bebidas azucaradas:  A partir de julio de 2023 comenzará a cobrarse el impuesto a las bebidas azucaradas con más de seis gramos de azúcar por cada 100 mililitros. La tarifa más baja podría ser de 180 por un litro de gaseosa con bajo azúcar y 350 por una bebida con el nivel más alto de azúcar. Los edulcorantes no quedaron incluidos.

Como el Senado aprobó que los impuestos saludables arrancarán en julio y septiembre de 2023, y la Cámara aprobó que entrarán a funcionar a partir de noviembre de ese año, la fecha definitiva en que arrancará el impuesto a los alimentos ultraprocesados , con una tarifa del 10 %, se determinará en la conciliación.

Listado de alimentos que tendrán impuesto saludable: 

Grupo 1: productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe y el dulce de leche.

  • Avena líquida para el consumo en el hogar.
  • Kumis
  • Leche achocolatada

Grupo 2: embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.

  • Jamones y perniles
  • Tocino
  • Albóndigas
  • Carne para hamburguesa
  • Salchichas
  • Chorizo
  • Cabano
  • Galantinas
  • Atún enlatado
  • Morcilla

Grupo 3: las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos. 

Grupo 4: artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)

  • Gomas
  • Frunas o Caramelos blandos
  • Caramelos duros
  • Bombones
  • Chicles
  • Mentas

Grupo 5: chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao

  • Chocolatinas
  • Chocolates rellenos
  • Chips de chocolates

Grupo 6: mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05.

  • Mezclas listas para tortas, natillas, buñuelos, pancakes y galletas
  • Hojaldres

Grupo 7: productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

  • Cereales para el desayuno
  • Snacks que provienen de cereales como los nachos
  • Avena
  • Granola
  • Arroz con leche

Grupo 8: productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares. Excepto el pan y las obleas.

  • Postres
  • Tortas
  • Galletas dulces o saladas

No es claro si entran productos como buñuelos, pan de yuca o pandebonos

  • Brownies

Grupo 9: las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.

  • Verduras en lata (maíz, fríjoles o mezclas)
  • Paquetes de papas, plátano y yuca entre otros
  • Aceitunas
  • Alcachofas
  • Pimienta
  • Palmitos
  • Alcaparras

Grupo 10: hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados)

Grupo 11: confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, excepto el bocadillo de guayaba.

  • Mermeladas
  • Compotas para bebé
  • Bocadillos de piña o de breva

Grupo 12: frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.

  • Pulpa de fruta congelada (si tiene azúcar)
  • Maní y los demás frutos secos

Grupo 13: preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

  • Mayonesa
  • Salsas de tomate, piña, tártara, BBQ, rosada, entre otras
  • Mostaza
  • Condimentos con adición de sal
  • Caldos de gallina

Grupo 14: helados, incluso con cacao.

Grupo 15: preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

  • Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares.
  • Polvos para la preparación de refrescos
Impuesto a las ganancias ocasionales: 
Se pagará impuesto de ganancia ocasional (15 %) cuando se gane más de 190 millones en la venta de una casa o apartamento. Además, si vende un inmueble de más de 760 millones de pesos tendrá que pagar un nuevo impuesto: el de timbre.

La tarifa de timbre será marginal: los inmuebles de menos de 760 millones no pagarán nada, entre 760 y 1.900 millones le cobran el 1.5 % y por encima de ese nivel la tarifa sube a 3 %.

Por ejemplo: por una casa de 1.000 millones, el impuesto a cargo sería de 2.4 millones de pesos, pero si está vendiendo una casa de 3.000 millones debe alistar, por lo menos, 33 millones de pesos.

Declaración de Renta

Actualmente, se puede ganar hasta 190 millones al año libres de impuestos, pero en 2023, cuando se declare renta por el año 2022, ese límite bajará a 50 millones de pesos más 2.7 millones de pesos por cada dependiente económico, pero solamente puede incluir cuatro.

También podrá pedir descuentos de hasta 9 millones de pesos al año por el 1 % de la compra de bienes y servicios, siempre y cuando, haya pagado IVA y tenga factura electrónica.

Impuesto al patrimonio: 

Deberán pagar un impuesto permanente al patrimonio aquellas personas que tienen un patrimonio libre de deudas por encima de los 3.000 millones de pesos.

impuesto al patrimonio :

  • Quienes tienen menos de 3.000 millones no pagan.
  • Entre los 3.000 millones y los 5.0000 millones se paga el 0.5 %
  • Entre los 5.000 millones y los 10.000 millones se paga el 1 %
  • Por encima de los 10.000 millones se pagará 1.5 %

Impuesto a los dividendos:

Según la ponencia la Cámara de Representantes aprobó una reducción del impuesto a los dividendos para extranjeros de 20% a 15%

Impuesto a la renta de las empresas en 2023 

  • Las empresas editoriales pagarán 15 %.
  • Algunas empresas de turismo y ecoturismo en pequeños municipios pagarán 15 %.
  • Las zonas francas pagarán 20 % por sus ventas al exterior o a extranjeros y 35 % por sus ventas al mercado local. Sin embargo, las empresas que hayan hecho ampliaciones importantes podrían acceder a un régimen de transición de tres años.
  • Los bancos pagarán 40 %.
  • Las hidroeléctricas pagarán 38 %, pero las pequeñas centrales hidroeléctricas pagarán 35 %.
  • Las petroleras pagarán entre 35 % y 50 %, dependiendo de los precios internacionales del petróleo. Las mineras de carbón pagarán entre 35 % y 45 %, dependiendo de los precios del carbón.

La Cámara de Representantes aprobó una reducción de impuesto a la renta. Los primeros 155 millones en ventas de cualquier empresa pueden pagar un 30 % de impuesto a la renta y de ahí en adelante pagarían 35 %. La propuesta pasó a pesar no tener el aval del Gobierno que dice que la medida le costaría al país 1.5 billones anuales y podría caerse en la conciliación.

Las empresas con presencia económica significativa, que ganen más de 1200 millones prestando servicios digitales a los colombianos deberán pagarle al estado el 3% de sus ingresos o crear una subsidiaria en el país y pagar impuestos.

Empresas petroleras y mineras: 

Finalmente las  empresas de petróleo y carbón tendrán que pagar una sobretasa del impuesto a la renta que varía según los precios internacionales.

Con cifras de hoy, las cosas quedan así:

  • De 0 a 67.3 dólares por barriles las petroleras no pagan nada adicional.
  • De 67.3 a 75 dólares pagarán una sobretasa del 5 %.
  • De 75 a 82.2 pagarán una sobretasa del 10 %.
  • Cuando los precios del petróleo superen los 82.2 pagarán una sobretasa del 15 %.
  • Ni las petroleras ni las mineras podrán deducir las regalías de su impuesto a la renta.

Impuesto a la camándula: 

 Mientras el Senado hundió el impuesto a las iglesias, en Cámara pasó, así que tendrá que discutirse en conciliación. Si se aprueba la tarifa será de 20 % sobre aquellas actividades comerciales que no se reinviertan en el culto o la comunidad.

Impuesto a los plásticos de un sólo uso:

El impuesto a los plásticos de un solo uso tendrá que empezar a cobrarse a más tardar en julio de 2023.

Finalmente en la  lucha contra la evasión de impuestos quedó establecido que por segunda reincidencia, los evasores pagarán una multa y tendrán cárcel si reinciden por tercera oportunidad  

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