Corte constitucional pone tatequito a las fotomultas. Las debe paga el que cometa la infracción, no el dueño del carro.


La Corte Constitucional declaró inexequible la disposición legal que establecía la responsabilidad solidaria entre el conductor y el  propietario del vehículo por infracciones de tránsito.

El sistema de fotomultas se mantiene vigente para los infractores de las normas de tránsito. Es decir la Corte tumbó esta disposición y señaló que ahora se debe demostrar quién conducía el vehículo en el momento de la infracción. Paga el que la cometa no el dueño.
Es de recordar que el sistema de fotomultas, se apoyaba en un artículo de la Ley 1843 del 2017, el cual permitía que la responsabilidad fuera asumida de forma solidaria por el propietario del vehículo.

El ponente de la decisión, el magistrado Alejandro Linares, explicó que la norma era «ambigua y atentaba contra el principio de ‘personalidad de sanciones’». Esto quiere decir que no se puede multar a quien no ha cometido una infracción directa.

Ahora deberá ser el Congreso de la República el que debe regular sobre el sistema de pagos de las fotomultas, expreso el alto tribunal.

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