Corte Constitucional tumbó el decreto 811 con el que Duque privatizaría empresas públicas con la excusa de la pandemia.


Este miércoles 23 de septiembre la Corte Constitucional tumbó el decreto que le permitía, por la pandemia, al presidente Iván Duquela enajenación de activos,

Es decir en palabras sencillas, se le enreda entre otros la venta de activos como Ecopetrol y el préstamo para AVIANCA, pues el Decreto 811 de 2020 le permitía al Estado comprar acciones para rescatar empresas durante la crisis de COVID-19.

Para el alto tribunal, el decreto del Gobierno no superó los juicios de necesidad, conexidad, finalidad y contradicción especifica que necesita.

Con una votación de cinco a favor y cuatro en contra, la sala plena virtual de la Corte Constitucional declaró inconstitucional el Decreto 811 de 2020 sobre inversión estatal que el Gobierno emitió el pasado cuatro de junio, en medio de la emergencia económica y sanitaria por la pandemia.

El decreto fijaba las medidas para la inversión y enajenación de la propiedad accionaria estatal adquirida o recibida e el merco de esta coyuntura.

«La enajenación de los instrumentos de capital en empresas que adquiera o reciba la Nación (Ministerio de Hacienda) con el fin de mitigar los efectos económicos adversos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia», señala en documento que fue tumbado por la Corte.

El alto tribunal declaró que el fundamento de su determinación consiste en que el control automático de constitucionalidad no superó los juicios de necesidad, conexidad, finalidad y contradicción especifica.

Para los procesos de enajenación, mencionaba el decreto, cuando la Nación reciba o adquiera participaciones minoritarias en el capital de determinada sociedad privada, pública o mixta podrá exigir que sus accionistas o propietarios privados garanticen que comprarán la participación del Estado dentro de un plazo determinado, o que pondrán a la venta, en conjunto con las acciones de la Nación, al menos la cantidad de acciones o participaciones que sea necesaria para enajenar el control de la misma.

Además, las entidades privadas, públicas o mixtas en las que la Nación adquiera un porcentaje de participación continuarán siendo responsables del cumplimiento de sus obligaciones laborales, tributarias, pensionales o de cualquier otra naturaleza, sin que la Nación sea responsable por cualquiera de estas obligaciones.

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