El Gobierno de Iván Duque no permitirá el ingreso de testigos electorales a los puestos de votación.


Este martes 25 de mayo, el gobierno nacional  anunció el Decreto 830 de 2022 sobre las medidas de orden público para las votaciones del próximo domingo de 29 de mayo en el que se elegirá el nuevo presidente de Colombia o los dos candidatos que pasaran a la segunda vuelta presidencial. 

En comparación con el decreto emitido hace cuatro años para el mismo certamen electoral, hoy hacen falta tres artículos, los cuales son claves para darle garantías y transparencia a este proceso. 

El «renovado» decreto y ausencia de laos artículos  causaron malestar entre todas las organizaciones sociales y políticas que participan en este proceso político, porque consideran que el gobierno de Iván Duque borró de un plumazo las garantías para unas elecciones justas y transparentes, precisamente como lo denuncian los integrantes del Pacto Histórico. 

Se trata de los artículos 6, 7 y 8, los cuales establecen en el 6 y 7 las funciones de los testigos electorales en dicha actividad y el 8 que establece sobre el derecho a la reunión en sitios públicos.

Artículo 6. Testigos electorales. A los testigos electorales les asiste el derecho de acceder el día de las elecciones a los puestos de votación desde las 7:00 a.m., y pueden permanecer hasta cuando concluyan los escrutinios de mesa o mesas para las cuales estén acreditados. Para ingresar deberán identificarse con la cédula de ciudadanía y la respectiva credencial diligenciada y firmada por la autoridad electoral. La credencial de testigo electoral tiene el carácter de personal e intransferible.

Artículo 7. Equipos electrónicos a los testigos electorales. Los testigos electorales pueden entrar al puesto de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o elementos de grabación de voz o video. Sin embargo, no los pueden utilizar dentro del puesto de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. Antes de las 8:00 a.m. ya partir de las 4:00 p.m. pueden utilizarlos sin limitación alguna. Los testigos electorales no pueden hacer insinuación ninguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación. Tampoco pueden manipular documentos electorales.

Los testigos electorales no pueden hacer insinuación ninguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación. Tampoco pueden manipular documentos electorales.

Artículo 8. Derecho a la reunión en sitios públicos. Los alcaldes distritales y municipales deberán permitir a los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos las distintas manifestaciones, el derecho a la reunión en sitios públicos y demás actos de carácter político en los espacios públicos de sus respectivas jurisdicciones,’ con el cumplimiento de los requisitos y las limitaciones temporales previstas en el artículo 3 de este decreto, de manera que la participación electoral permita a los ciudadanos conocer con claridad el debate democrático que resulta de las propuestas de las distintas organizaciones políticas, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política en sus artículos 20, 37 Y 40 que señalan como derechos fundamentales de toda persona la libertad de expresión, de reunión y al ejercicio y control del poder político.

 

Sin estos 3 artículos, en la jornada electoral del próximo domingo, durante la jornada no se contará con la participación de testigos electorales, se prohibirá el uso de equipos electrónicos y un alcalde podrá prohibir cualquier tipo de manifestaciones en sitios públicos. 

Es decir, los alcaldes podrán mandar a la Policía para sacar a las personas que se reúnan en sitios públicos ese domingo y hasta decretar toques de queda si así lo consideran.  

A pesar de esta situación, hasta el momento el gobierno nacional no se ha pronunciado si restablece la correspondiente medida para permitir el ingreso de los testigos electorales.

Por eso ya se anuncian las propuestas de movilizaciones en ciudades como Popayán para pedir garantías en las elecciones presidenciales de este domingo.

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