En Colombia adolescentes entre 14 y 18 años no necesitaran permiso de sus padres para iniciar vida marital: Corte Suprema de Justicia


Este lunes 23 de agosto, la  Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró válida la unión marital entre un adolescente y una mujer mayor de edad. 

Así mismo, advirtió que los jóvenes no están impedidos para conformar una unión libre, ni necesitan permiso de sus padres.

La decisión se produjo tras una demanda interpuesta por un joven adolescente de 14 años de edad , quien se fue a convivir con una joven mayor de edad y ella falleció tiempo después.

Después de la muerte de la joven, los familiares de la mujer trataron de censurar esta convivencia y argumentaron que la sociedad patrimonial no era válida, porque para la fecha en que iniciaron la convivencia, el muchacho tenía 14 años y ninguno de los jóvenes obtuvieron permiso de sus padres

La familia de la joven pidió   al Tribunal declarar la nulidad de la sociedad

El Tribunal negó tal petición y la Corte confirmó esta determinación al señalar que la capacidad de obligarse y asumir responsabilidad por quien se casa o inicia una unión marital desde los 14 años es razonable en virtud de las facultades psíquicas y morfológicas y de discernimiento de los adolescentes, este tipo de uniones son válidas, sin que ello requiera permiso de alguien.

“El permiso para que los menores de 18 años y mayores de 14 años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión marital de hecho. Esto constituye una de sus exclusiones”, dijo la Corte con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa.”

“La voluntad responsable para conformar la unión marital surge de facto y el consentimiento de sus protagonistas aparece implícito. Y si su constitución no se encuentra sujeta a trámites previos, ningún escenario existiría para exigir y diligenciar el referido beneplácito”, agregó en la sentencia la Corte. De acuerdo con la Sala Civil, el Congreso ordenó el requisito expreso para el matrimonio, pero nunca se mencionó la unión marital de hecho, según el artículo 117, 118 y 140 del Código Civil en el que se expresa que hombres o mujeres, “no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres”. Asimismo, el alto tribunal aseguró que al permitir el matrimonio (con permiso) entre personas de ese rango de edad, deja en claro que estas son las dueñas de la decisión

“Queda claro que el permiso o autorización para el matrimonio no es un requisito de existencia o validez. El consentimiento, en cambio, sí. Según sea el caso, tiene lugar ante su ausencia absoluta o cuando existiendo se encuentra afectado o viciado”, dijo la Corte.

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