Ese cuento del feminicidio: Rodolfo Hernández . Otra perla del APRENDIZ II


Una nueva polémica que  envuelve al candidato presidencial Rodolfo Hernández deja al descubierto el desconocimiento que tiene sobre la legislación colombiana y sobretodo la importancia que le da al  tema de la violencia de género en Colombia

Luego de los resultados de las votaciones de este 29 de mayo que llevaron a Hernández a la segunda vuelta presidencial ,se conoció una nueva posición del candidato que envuelve a las mujeres.

Acompañado por  su fórmula vicepresidencial Marelene Castillo, Hernández se refirió al feminicidio como «el cuento ese del feminicidio» 

Ante un auditorio, por lo visto en el vídeo, conformado por jóvenes Rodolfo Hernández expresó : » Es que aquí el gobierno para solucionar los problemas se inventa delitos, es lo que yo veo por ejemplo : yo tengo entendido que  desde que esta el  código penal  en el esta el homicidio, entonces aquí una política, una señora política resolvió hacer una bandera del feminicidio, que es un homicidio en una mujer y metió la ley ,y creo que la ley paso, lo que pasa es creo que la corte constitucional la tumbó, pero ella salió senadora con ese cuento  pasándolo, lo que hizo la senadora es que salió con el cuento del feminicidio del homicidio que lo volvió feminicidio, no se acabo la violencia y el ataque violento  al llevar a la muerte a  la mujer, sigue igual o peor entonces eso no se acaban los problemas cambiándoles el nombre» expresó ante la quietud absoluta de su fórmula vicepresidencial. 

Este pronunciamiento de Hernández demuestra un desconocimiento absoluto de la legislación colombiana , pues asegura que la Corte Constitucional la tumbo desconociendo  que En Colombia el feminicidio fue tipificado como un delito autónomo por la ley 1761 de 2015, que lo define como el asesinato de una mujer por su condición de mujer o por motivos de su identidad de género 

El Código Penal Colombiano recoge en su Artículo 103 la figura de Homicidio, donde se establece que quien mate a otro puede tener una pena que va desde los 208 a los 450 meses de cárcel. Siguiendo este artículo penal está el Artículo 104 donde se especifica que la pena sera de 400 a 600 meses en cárcel si el crimen es cometido por un cónyuge o ex cónyuge. Y a este sumamos la modificación realizada en el año 2000 donde se agregaron dos artículos para especificar las penas y las situaciones agravantes para quienes cometan específicamente el feminicidio u homicidio a una mujer por su condición de ser mujer; el Artículo 104 A dice:

«Artículo 104A. Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses.

Y en el Artículo 104 B donde se especifican las circunstancias de agravación punitiva del feminicidio, como cuando el autor es un servidor público y se aproveche de esto para realizar el delito. Cuando el feminicidio es una mujer menor de 18 años, mayor de 60 o que está embarazada. También será grave si es llevado a cabo en una mujer con una discapacidad física, en condición de calle o por prejuicios de condición étnica o debido a su orientación sexual. Si el delito fue cometido en presencia de otra persona que integre la unidad doméstica como un familiar, hijos, entre otros. Y cuando el delito se lleva a cabo después de una agresión sexual o después de someter a la víctima a cualquier otro tipo de agresión física o psicológica.

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