JEP imputa crímenes de lesa humanidad as un general ,6 oficiales y 3 suboficiales del ejército por falsos positivos en el Catatumbo


Se sigue conociendo la verdad de la participación del ejército en el trsitemente célebre caso de los falsos positivos en Colombia. 

Este martes 6 de julio, la Sala de Reconocimiento de la JEP les imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 11 personas, entre ellos un Brigadier General, dos coroneles, dos tenientes coroneles, un mayor, un capitán, dos sargentos y un cabo, y a un tercero civil dentro del subcaso Norte de Santander del Caso 03 ahora llamado Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado.

Los 11 imputados, son llamados por la Sala de Reconocimiento a reconocer responsabilidad sobre casos de  falsos positivos 

Los militares y el tercero civil fueron llamados por su participación determinante en el asesinato de por lo menos 120 personas en estado de indefensión en el Catatumbo (Norte de Santander) y  presentadas como bajas en combate entre enero de 2007 y agosto de 2008.

Con estos asesinatos , estos militares aumentaron criminalmente las estadísticas oficiales de éxito militar, por esto señaló  la Sala de Reconocimiento les imputó el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y crímenes de lesa humanidad de asesinato, y desaparición forzada, ante el ataque generalizado y sistemático contra la población civil.

Los imputados, identificados como máximos responsables en la modalidad de liderazgo por haber dado órdenes sin las cuales las conductas criminales no hubieran tenido lugar de forma sistemática y generalizada, son :

  • Brigadier general Paulino Coronado Gámez quien fue el comandante de la Brigada 30
  • Coroneles Santiago Herrera Fajardo y Rubén Darío Castro Gómez, antiguos comandantes de la Brigada Móvil 15 (BRIM15);
  • Teniente coronel Álvaro Diego Tamayo Hoyos, antiguo comandante del Batallón de Infantería No. 15 ‘General Francisco de Paula Santander’ (BISAN) de Ocaña
  • Teniente coronel Gabriel de Jesús Rincón Amado, exoficial de operaciones de la BRIM15
  • Mayor Juan Carlos Chaparro Chaparro, excomandante del BISAN.

De otra parte y por haber contribuido de manera amplia y efectiva en la ejecución de conductas de particular gravedad, la JEP también imputó a  los antiguos oficiales de inteligencia de la Central de Inteligencia de Ocaña (CIOCA):

  • Capitán Daladier Rivera Jácome y al sargento segundo Rafael Antonio Urbano Muñoz
  • Sargento segundo Sandro Mauricio Pérez Contreras quien fue jefe de la sección de inteligencia del BISAN
  • Cabo primero Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, excomandante de escuadra en la BRIM15
  • Tercero civil Alexander Carretero Díaz, quien trabajó como colaborador de las dos estructuras militares.

Para la JEP, la evidencia indica que estos 11 imputados son penalmente responsables del crimen de guerra de homicidio en persona protegida y los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada, conforme al Código Penal Colombiano como al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Los magistrados de la Sala de Reconocimiento concluyeron que los comparecientes actuaron siendo conscientes de que estos delitos se cometían como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, razón por la cual también existen bases para determinar que son responsables de crímenes de lesa humanidad.

Antioquia, la Costa Caribe, Huila, Casanare y Meta son los otros cinco subcasos territoriales priorizados a la fecha por la JEP, luego de establecer el universo provisional de hechos a partir de la contrastación judicial de las bases de datos oficiales de la Fiscalía General de la Nación, el Centro Nacional de Memoria Histórica y de las Organizaciones No Gubernamentales de derechos humanos y víctimas. En Antioquia, la Sala también expedirá un auto de determinación sobre el caso emblemático del cementerio Las Mercedes de Dabeiba. Estos hechos también se investigan en el caso de Urabá.

Este Auto construye sobre lo construido por la justicia ordinaria, agrupa los 120 asesinatos y las 24 desapariciones forzadas y se concentra en esclarecer el patrón macrocriminal encontrado, así como las causas y factores críticos que dieron lugar a este fenómeno y en los máximos responsables. Las investigaciones judiciales, medidas de aseguramiento y condenas decretadas por la jurisdicción ordinaria obraron como incentivos para contribuir al esclarecimiento de la verdad por parte de los comparecientes.

En este primer Auto de Determinación de Hechos y Conductoras, la Sala determinó que, de los 120 asesinatos, 73 contaban con una investigación penal previa en la jurisdicción ordinaria en 39 procesos judiciales, de los cuales ocho alcanzaron la etapa de juicio y uno la ejecución de la pena. Los demás se encontraban en etapa de investigación. De los 11 máximos responsables imputados por la JEP, cinco habían sido condenados por algunos hechos individuales (un teniente coronel, tres sargentos y un tercero civil).

La determinación de los hechos y conductas, y las imputaciones formuladas por la Sala de Reconocimiento, son el resultado de la contrastación judicial y el análisis de todo el acervo probatorio del caso:

  • 8 informes aportados por entidades estatales, organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos.
  • 41 versiones de comparecientes (desde soldados hasta generales, incluyendo terceros civiles que colaboraron con las unidades militares).
  • Las solicitudes de acreditación, y las observaciones de las víctimas y de la Procuraduría a las versiones voluntarias en informes escritos y en audiencia pública.
  • Las inspecciones judiciales a 21 procesos de la jurisdicción ordinaria y 28 de la jurisdicción penal militar, y la contrastación de piezas procesales de más de 100 expedientes remitidos a la JEP por la jurisdicción ordinaria.
  • La contrastación y análisis de 258 libros de documentos oficiales (libros de programas operacionales, misiones tácticas, actas de pago de recompensas y de levantamiento de cadáveres, órdenes del día, radiogramas operacionales y las carpetas oficiales de cada una de las supuestas “bajas en combate») obtenidos en los archivos de la Brigada 30 y el BISAN.

¿CÓMO OPERABAN LOS MÁXIMOS RESPONSABLES?

Los comandantes y miembros más importantes del estado mayor y plana mayor de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 ‘General Francisco de Paula Santander’ (BISAN) se asociaron con otros oficiales, suboficiales y soldados, con objetivos compartidos y un plan criminal común, que idearon y llevaron a cabo distribuyéndose las tareas entre sí y aprovechando sus posiciones de mando, sus facultades, poderes legales y los procedimientos y recursos públicos.

La doctrina militar, el derecho operacional y los procedimientos burocráticos internos fueron usados para asegurar la planeación, ejecución y el encubrimiento de estos graves crímenes. Los recursos institucionales -humanos, económicos y bélicos- fueron aprovechados para producir las muertes ilegítimas. La Sala de Reconocimiento encontró que los máximos responsables aseguraron el respaldo institucional a su actuar criminal al hacer un uso acomodado de los conductos institucionales militares durante la planeación, ejecución y reporte de operaciones militares.

Al analizar los documentos oficiales, las piezas procesales y las versiones rendidas por los comparecientes, la JEP estableció que el encubrimiento de los asesinatos y desapariciones forzadas incluyó una serie de acciones criminales en el marco de los procesos disciplinarios y judiciales ordinarios y penales militares. Hay, por ejemplo, evidencia de: 1) destrucción de pruebas una vez iniciadas las investigaciones; 2) compra y alteración de testimonios y declaraciones; y 3) construcción de narrativas de falsa seguridad en los territorios.

La Sala de Reconocimiento seguirá investigando la eventual participación de niveles superiores por acción u omisión en el patrón macrocriminal determinado. También investigará las presuntas relaciones de estas organizaciones criminales con los altos mandos de la Segunda División, atendiendo la estrategia de investigación adoptada “de abajo hacia arriba». Además, la Sala investigará si el patrón macrocriminal se repite en los demás territorios críticos priorizados y si este tipo de organizaciones criminales aparecieron en otras unidades militares de esas zonas.

¿QUÉ SIGUE?

Tras ser notificados, los imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlas. También pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para reaccionar frente a lo determinado en el Auto.

Al terminar el periodo de 30 días hábiles, y recibir la respuesta de los comparecientes, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia pública de Reconocimiento, al considerar que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena. Esta audiencia o audiencias serán en todo caso preparadas y desarrolladas con participación de las víctimas. Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.

Si hay reconocimiento, una vez realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal para la Paz para que este imponga una sanción propia, si es el caso. Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito reparador y puede incluir restricciones efectivas de la libertad y otros derechos. Los comparecientes que nieguen su responsabilidad y sean vencidos en juicio, podrán ser condenados hasta con 20 años de cárcel.

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